Madrid número 18 (BOCM-20211217-89)
Procedimiento 1263/2021
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BOCM
Pág. 512
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
89
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1263/2021
entre D./Dña. MARIA LUISA BOLIVAR GRANIZO y D./Dña. MAREKHI ROBAKIDZE
por un presunto delito de Estafa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 384/2021
En Madrid a 6 de octubre de 2021, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad, habiendo visto el procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 1263/2021, sobre el presunto delito de estafa,
con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como
implicados de María Luisa Bolívar Granizo y Marekhi Robakidze.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de
Marekhi Robakidze, como autora de un delito leve de apropiación indebida, a la pena de un
mes de multa, con una cuota diaria de 2 euros, y que indemnizase a María Luisa Bolívar
Granizo en la suma de 175 euros, a lo que María Luisa Bolívar Granizo se adhirió.
Marekhi Robakidze solicitó su absolución.
TERCERO En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
María Luisa Bolívar Granizo, alquilada en 6ºC de la c/Canapiare, 12 de esta Ciudad,
dejó dicho alquiler el día 31 de Julio de 2020, y Marekhi Robakidze no le devolvió la fianza de 175 euros que le había entregado, a pesar de reclamársela. Marekhi Robakidze se encuentra en paro, y en riesgo de exclusión social, según informe aportado.
PRIMERO Que de lo actuado no resultan probados hechos de los que pueda ser deducida responsabilidad atribuible a Marekhi Robakidze, debido a que no cabe apreciar engaño, pues la fianza correspondió a una alquiler que existió, y de la documentación aportada
resulta que la no devolución de la fianza se debe a graves dificultades económicas, no negando la denunciada la existencia de un crédito a favor de la denunciante, el cual podrá ser
reclamado por vía civil, pues existen dudas sobre un dolo de apropiación más allá de la necesidad de atender a los gastos comunes necesarios, y, ante ello, no cabe enervar la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución en relación con la denunciada, y procede su absolución.
SEGUNDO En cuanto a la responsabilidad civil, según el artículo 116 del Código Penal, al no haber responsable criminalmente, no lo hay civilmente.
TERCERO En supuestos de absolución, procede declarar de oficio las costas procesales, según lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
BOCM-20211217-89
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
89
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1263/2021
entre D./Dña. MARIA LUISA BOLIVAR GRANIZO y D./Dña. MAREKHI ROBAKIDZE
por un presunto delito de Estafa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 384/2021
En Madrid a 6 de octubre de 2021, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad, habiendo visto el procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 1263/2021, sobre el presunto delito de estafa,
con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como
implicados de María Luisa Bolívar Granizo y Marekhi Robakidze.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de
Marekhi Robakidze, como autora de un delito leve de apropiación indebida, a la pena de un
mes de multa, con una cuota diaria de 2 euros, y que indemnizase a María Luisa Bolívar
Granizo en la suma de 175 euros, a lo que María Luisa Bolívar Granizo se adhirió.
Marekhi Robakidze solicitó su absolución.
TERCERO En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
María Luisa Bolívar Granizo, alquilada en 6ºC de la c/Canapiare, 12 de esta Ciudad,
dejó dicho alquiler el día 31 de Julio de 2020, y Marekhi Robakidze no le devolvió la fianza de 175 euros que le había entregado, a pesar de reclamársela. Marekhi Robakidze se encuentra en paro, y en riesgo de exclusión social, según informe aportado.
PRIMERO Que de lo actuado no resultan probados hechos de los que pueda ser deducida responsabilidad atribuible a Marekhi Robakidze, debido a que no cabe apreciar engaño, pues la fianza correspondió a una alquiler que existió, y de la documentación aportada
resulta que la no devolución de la fianza se debe a graves dificultades económicas, no negando la denunciada la existencia de un crédito a favor de la denunciante, el cual podrá ser
reclamado por vía civil, pues existen dudas sobre un dolo de apropiación más allá de la necesidad de atender a los gastos comunes necesarios, y, ante ello, no cabe enervar la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución en relación con la denunciada, y procede su absolución.
SEGUNDO En cuanto a la responsabilidad civil, según el artículo 116 del Código Penal, al no haber responsable criminalmente, no lo hay civilmente.
TERCERO En supuestos de absolución, procede declarar de oficio las costas procesales, según lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
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