Madrid (BOCM-20211217-55)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 403

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55

MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establece el período de aviso previo a la implantación
efectiva del sistema de control automatizado de la Zona de Bajas Emisiones de Especial
Protección Plaza Elíptica.
La Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (en adelante, ZBEDEP) denominada Plaza Elíptica, creada por el artículo 24 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de
octubre de 2018 (en adelante, OMS), en su redacción dada por el artículo único apartado diez
de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, entrará en vigor a las 00:00 horas del próximo 22 de diciembre de 2021 conforme a lo dispuesto en la disposición final tercera apartado 2.b) de la Ordenanza 10/2021.
La citada ZBEDEP se crea para proteger la salud humana y el medio ambiente urbano
mediante la mejora de la calidad del aire, y satisfacer los objetivos de los apartados 1 y 2 del
artículo 22 y el artículo 24.1 de la OMS, en ejercicio de las competencias atribuidas por los
artículos 7.b), 7.g) y 18 del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad en relación con los artículos 38, 39.1 y 40.a) de la Ley 22/2006, de 4 de
julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y el segundo párrafo del artículo 16.4
de la 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
El artículo 24.2 de la OMS delimita el ámbito territorial ZBEDEP Plaza Elíptica, cuyos criterios de acceso y funcionamiento se regulan en los artículos 22, 24.3 y el anexo IV
de la OMS.
De conformidad con lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS, en su redacción dada
por la Ordenanza 10/2021, antes de la implantación definitiva de los controles automatizados de acceso a cada respectiva ZBEDEP, se realizará un período, de como mínimo dos meses, durante el cual el órgano municipal competente facilitará o enviará a las personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados, una comunicación de carácter meramente
informativo incluyendo, además de los elementos del artículo 242.5, la dirección web del
portal municipal de información a la ciudadanía de los procedimientos sistemáticos de control y la ubicación de los puntos de control en que se han instalado dispositivos automatizados municipales de control y detección de infracciones de tráfico.
Procede por ello establecer un período de aviso, con una duración de dos meses contados desde las 00:00 horas del día 22 de diciembre de 2021 a las 00:00 horas del 22 de febrero de 2022, antes de la implantación efectiva del sistema de control automatizado de la
ZBEDEP Plaza Elíptica encargado de la vigilancia, control y denuncia automatizada de las
infracciones de los artículos 21, 22, 24, 25, 35 y 195 de la OMS en relación con las disposiciones transitorias primera y segunda, y los anexos II y IV de la OMS en su redacción consolidada tras su modificación por la Ordenanza 10/2021.
Durante el plazo en que surta efectos el período de aviso no se denunciarán los hechos
que pudieran ser constitutivos de infracciones a los citados artículos que se detecten por el
sistema automatizado de control de la ZBEDEP Plaza Elíptica, sino que se remitirá comunicación de carácter meramente informativo que contendrá los elementos establecidos en el
artículo 242.5 de la OMS.
El período de aviso afecta exclusivamente a los hechos que se detecten mediante el sistema automatizado de control sin perjuicio, por tanto, de la sanción de cualquier infracción
de tráfico que detecten los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico
durante su servicio.
En aplicación de lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS, en ejercicio de la competencia delegada por el apartado 13.o. 3.1 del Anexo del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,

BOCM-20211217-55

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad