B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20211217-27)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas, por el turno libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería del Servicio Madrileño de Salud
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B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
el Tribunal queda incluido en la categoría correspondiente de las reseñadas en el artículo 30.1
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para
los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de
Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también
será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de
Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos
encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
7.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria e, igualmente, si
hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
7.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa
de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público, ni en las demás causas de abstención previstas en
esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores
especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad
con lo previsto en la base 7.9.
7.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando,
a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, conforme al artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.6. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio
Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los
que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.
7.7. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente, respectivamente. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario
o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus vocales.
7.8. El Presidente del Tribunal dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2.d) de la Ley de Régimen Jurídico
del Sector Público.
7.9. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración
en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo de todo el proceso, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio
Madrileño de Salud, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.
7.10. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y
para adoptar los acuerdos que garanticen el adecuado desarrollo de la convocatoria, en todo
lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.
7.11. Si en el transcurso del proceso selectivo el Tribunal Calificador tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su
cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida
a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, comunicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Este requerimiento tendrá la consideración de trámite de audiencia al interesado, quien
dispondrá de un plazo de diez días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
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BOCM-20211217-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
el Tribunal queda incluido en la categoría correspondiente de las reseñadas en el artículo 30.1
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para
los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de
Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también
será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de
Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos
encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
7.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria e, igualmente, si
hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
7.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa
de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público, ni en las demás causas de abstención previstas en
esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores
especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad
con lo previsto en la base 7.9.
7.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando,
a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, conforme al artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.6. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio
Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los
que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.
7.7. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente, respectivamente. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario
o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus vocales.
7.8. El Presidente del Tribunal dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2.d) de la Ley de Régimen Jurídico
del Sector Público.
7.9. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración
en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo de todo el proceso, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio
Madrileño de Salud, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.
7.10. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y
para adoptar los acuerdos que garanticen el adecuado desarrollo de la convocatoria, en todo
lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.
7.11. Si en el transcurso del proceso selectivo el Tribunal Calificador tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su
cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida
a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, comunicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Este requerimiento tendrá la consideración de trámite de audiencia al interesado, quien
dispondrá de un plazo de diez días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
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