B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20211217-27)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas, por el turno libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería del Servicio Madrileño de Salud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 300

b) Mediante la aplicación móvil “app tasas” disponible tanto para el entorno IOS como
Android. El “Ejemplar para el Interesado/Administración” del documento de ingreso
que se genere por este medio, en el que aparecerá reflejada la validación mecánica
otorgada por la entidad bancaria, debiendo indicarse en la solicitud de participación el
número identificativo del modelo 030. Este ejemplar, deberá anexarse a la solicitud de
participación como documento acreditativo del abono de la tasa.
c) Ingreso en efectivo: El interesado deberá dirigirse con el modelo 030 debidamente
cumplimentado, a cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que
se relacionan en el propio modelo 030 en las que se puede efectuar el ingreso de
la tasa. Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el “Ejemplar para la entidad colaboradora” y validará el
“Ejemplar para el Interesado/Administración” que devolverá al interesado. El
“Ejemplar para el Interesado/Administración” se adjuntará como Anexo a la solicitud de participación en las pruebas selectivas resultando imprescindible para su
admisión, debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo del modelo 030 que figura debajo del código de barras.
4.4. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen dentro del
plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante de las pruebas
selectivas, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.2.
En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en las pruebas selectivas.
4.5. Exenciones del pago de la tasa y documentación acreditativa: De conformidad
con el artículo 76 del Decreto Legislativo1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están
exentos del pago de la tasa por derechos de examen los siguientes colectivos:
— Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo
como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida
a la fecha de publicación de la Resolución de la correspondiente convocatoria en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
— Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
— Víctimas de violencia de género.
— Familias numerosas, en los siguientes términos:
d 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
d 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
A efectos de acreditar la exención total o parcial del pago de la tasa, los aspirantes habrán de presentar junto con su solicitud de participación copia de la siguiente documentación
según corresponda en cada caso:
a) Las personas desempleadas: Esta circunstancia se acreditará documentalmente mediante “Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo” o
cualquier documento expedido por los Servicios Públicos de Empleo, que acredite
de forma fehaciente el período mínimo ininterrumpido de permanecer inscrito en situación de desempleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a
la fecha de publicación de la Resolución de la convocatoria correspondiente en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No será necesario presentar esta documentación, siempre que esta información esté
disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas, y que el aspirante no se oponga expresamente a la verificación de oficio de
la información consignada en la solicitud, por motivos que deberá justificar.
b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100: Tarjeta identificativa de la discapacidad expedida por el órgano competente y en vigor a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias, o certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad, expedido por la Dirección General de Atención a
Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y
Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o, en
su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b)
y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre.
No será necesario presentar la tarjeta o certificado en el caso de que haya sido expedida
por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, siempre que esta información

BOCM-20211217-27

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