B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20211217-27)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas, por el turno libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería del Servicio Madrileño de Salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 230
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
1. Alosefectosdevaloracióndelapartado“Experienciaprofesional”,unmismoperíododetiempo
no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en
consideración el más beneficioso para el solicitante, excepto los servicios prestados a tiempo
parcialenunmismoperíodo,quesecomputaránhastacompletarel100%delajornadalaboral,
sinqueelexcesodejornadapuedaservalorado.
2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma proporcional al
tiempocompleto,aexcepcióndelosperíodosdereduccióndejornadaporguardalegaldelos
titulares,queseharáatiempocompleto.Sinembargo,lassustitucionesdeestasreducciones
porguardalegalsevaloraránenproporciónalajornadatrabajada.
3. Se entiende por mes el conjunto de 30 días naturales. Para el cómputo de los servicios
prestados, se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por 30, despreciándose del
resultadofinallosqueseaninferioresa30.
APARTADO2.-Formaciónyotrasactividades(máximo15puntos).
2.1.Formacióncontinuada.
Paralabaremacióndecursosdeformaciónquehayansidorealizadosyobtenidosconposterioridadala
fechadeobtencióndeltítulorequeridoenlaconvocatoria,losaspirantesdeberánpresentarcopiadel
títuloacadémicoexigidoparalacategoría.
Se valorará diplomas o certificados de cursos de formación, dirigidos a la categoría a la que se opta,
siemprequecumplanalgunadelassiguientescaracterísticas:
a) Si son posteriores al año 2005, que estén debidamente acreditados por la Comisión de
FormaciónContinuada.
b) Si son anteriores a la entrada en vigor de la LOPS, por actividades formativas de carácter
sanitario directamente relacionadas con el contenido de la categoría convocada,
organizadasoimpartidasporlaAdministraciónCentral,Autonómica,Local,Universidadese
InstitucionesSanitariasPúblicas,obienalamparodelosAcuerdosdeFormaciónContinua
con las Administraciones Públicas o bien organizadas o impartidas por las organizaciones
sindicales, fundaciones, sociedades científicas y otras entidades, acreditadas por las
AdministracionesSanitarias,siemprequedichascircunstanciasconstenenelpropiotítuloo
diploma,obiensecertifiquendebidamente.
Loscursosdeformaciónsevaloraránteniendoencuentalosiguiente:
-
FormacióncertificadaencréditosCFC:0,10puntos
-
Formacióncertificadaenhoras:0,01puntosporhora
Cuandofigurenhorasycréditos,laformacióncontinuadasevalorarásiempreencréditos
Cuando sólo figuren horas, se podrán acumular distintas acciones formativas para alcanzar el
valordeuncrédito.
BOCM-20211217-27
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 230
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
1. Alosefectosdevaloracióndelapartado“Experienciaprofesional”,unmismoperíododetiempo
no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en
consideración el más beneficioso para el solicitante, excepto los servicios prestados a tiempo
parcialenunmismoperíodo,quesecomputaránhastacompletarel100%delajornadalaboral,
sinqueelexcesodejornadapuedaservalorado.
2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma proporcional al
tiempocompleto,aexcepcióndelosperíodosdereduccióndejornadaporguardalegaldelos
titulares,queseharáatiempocompleto.Sinembargo,lassustitucionesdeestasreducciones
porguardalegalsevaloraránenproporciónalajornadatrabajada.
3. Se entiende por mes el conjunto de 30 días naturales. Para el cómputo de los servicios
prestados, se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por 30, despreciándose del
resultadofinallosqueseaninferioresa30.
APARTADO2.-Formaciónyotrasactividades(máximo15puntos).
2.1.Formacióncontinuada.
Paralabaremacióndecursosdeformaciónquehayansidorealizadosyobtenidosconposterioridadala
fechadeobtencióndeltítulorequeridoenlaconvocatoria,losaspirantesdeberánpresentarcopiadel
títuloacadémicoexigidoparalacategoría.
Se valorará diplomas o certificados de cursos de formación, dirigidos a la categoría a la que se opta,
siemprequecumplanalgunadelassiguientescaracterísticas:
a) Si son posteriores al año 2005, que estén debidamente acreditados por la Comisión de
FormaciónContinuada.
b) Si son anteriores a la entrada en vigor de la LOPS, por actividades formativas de carácter
sanitario directamente relacionadas con el contenido de la categoría convocada,
organizadasoimpartidasporlaAdministraciónCentral,Autonómica,Local,Universidadese
InstitucionesSanitariasPúblicas,obienalamparodelosAcuerdosdeFormaciónContinua
con las Administraciones Públicas o bien organizadas o impartidas por las organizaciones
sindicales, fundaciones, sociedades científicas y otras entidades, acreditadas por las
AdministracionesSanitarias,siemprequedichascircunstanciasconstenenelpropiotítuloo
diploma,obiensecertifiquendebidamente.
Loscursosdeformaciónsevaloraránteniendoencuentalosiguiente:
-
FormacióncertificadaencréditosCFC:0,10puntos
-
Formacióncertificadaenhoras:0,01puntosporhora
Cuandofigurenhorasycréditos,laformacióncontinuadasevalorarásiempreencréditos
Cuando sólo figuren horas, se podrán acumular distintas acciones formativas para alcanzar el
valordeuncrédito.
BOCM-20211217-27