B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20211217-26)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas, por el turno libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Celador del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

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que han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la concesión o
denegación de la misma, sin perjuicio de que, en este último caso, proceda a la notificación
individualizada de la causa de dicha denegación.
5.3. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los centros base o de otros órganos técnicos competentes.
Sexta
Admisión de aspirantes
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará, en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Resolución por la que se aprueban
las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas selectivas. En dicha Resolución deberá constar la identidad de los aspirantes excluidos,
con indicación de las causas de exclusión. La relación provisional de aspirantes admitidos
será publicada en la página web www.comunidad.madrid
6.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación
de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar de forma telemática,
el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
A través del enlace de la página web especificada en la base 3.2, se accederá al modelo de subsanación que habrá que presentar de forma telemática.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a
ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
6.3. Las solicitudes de participación por el cupo de discapacidad que no cumplan los
requisitos para ello, serán incorporadas de oficio en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el cupo general, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para dicho
cupo en las presentes bases.
6.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales publicará, en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. La relación
definitiva de aspirantes admitidos será publicada en la página web www.comunidad.madrid
6.5. Contra la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, podrá interponerse en el plazo de un mes, contado a partir del
siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.
6.6. Si en la fecha de la celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso
formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien este no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.7. El hecho de figurar en la relación de admitidos no supone que se reconozca a los
interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca al amparo de estas bases. La acreditación y verificación de los mismos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo, tal y como se indica en la base décima.
Séptima
7.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será designado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado
Público, puesto en relación con el artículo 31.8 del Estatuto Marco, debiéndose publicar en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de un mes al
inicio de las pruebas selectivas. Conforme al grupo de clasificación de la categoría convocada,
el Tribunal queda incluido en la categoría correspondiente de las reseñadas en el artículo 30.1
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

BOCM-20211217-26

Tribunal Calificador