B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20211217-22)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se
convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de
personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo Especialista en Pediatría
y sus Áreas Específicas del Servicio Madrileño de Salud.
La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017,
en su artículo 19, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de
gestión de la provisión de necesidades de personal, establece determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico gran parte de las mismas, por lo que son
de aplicación a todas las Administraciones Públicas.
Entre ellas la prevista en el apartado Uno.2. en el que se establece una tasa de reposición hasta un máximo del 100 por 100 para determinados sectores, entre los que se incluyen los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud respecto de las plazas de personal
estatutario.
Asimismo, la regulada en el apartado Uno.6 posibilita, para determinados sectores,
disponer de una tasa adicional que incluirá hasta el 90 por 100 de las plazas que, estando
dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.
Además, permite disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta
del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas
ininterrumpidamente de forma temporal.
La finalidad de esta tasa adicional para la estabilización del empleo temporal es reducir la tasa de temporalidad por debajo del 8 por 100 al final del período 2017 a 2019.
Por otra parte, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018, en su artículo 19, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, establece determinadas
medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico gran parte de las mismas,
por lo que son de aplicación a todas las Administraciones Públicas.
Entre ellas, la prevista en el apartado Uno.3 en la que se establece una tasa de reposición de efectivos del 100 por 100 para determinados sectores, entre los que se incluyen los
servicios de salud del Sistema Nacional de Salud respecto de las plazas de personal estatutario, y la prevista en el apartado Uno.4 que posibilita de forma adicional ofertar un número de plazas equivalente al 5 por 100 del total de la tasa de reposición, destinadas a aquellos sectores o ámbitos que se consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos.
En este contexto, por Decreto 170/2018, de 18 de diciembre de 2018, se aprueba la
Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, cuyo artículo 9 regula la estabilización de empleo temporal, señalando su apartado 2 que las convocatorias
de procesos selectivos de estabilización de empleo temporal se podrán realizar de forma
conjunta de las correspondientes a los procesos selectivos de reposición.
En su Anexo I y Anexo III se incluyen las plazas correspondientes a la categoría estatutaria de Facultativo Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas de Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, cuantificadas de la siguiente manera:
— 21 plazas correspondientes a la tasa de reposición.
— 186 plazas correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo
temporal establecida en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017.
Las plazas del personal laboral y funcionario adscritas a las instituciones sanitarias del
Servicio Madrileño de Salud, que se convocan como personal estatutario, se encuentran in-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se
convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de
personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo Especialista en Pediatría
y sus Áreas Específicas del Servicio Madrileño de Salud.
La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017,
en su artículo 19, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de
gestión de la provisión de necesidades de personal, establece determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico gran parte de las mismas, por lo que son
de aplicación a todas las Administraciones Públicas.
Entre ellas la prevista en el apartado Uno.2. en el que se establece una tasa de reposición hasta un máximo del 100 por 100 para determinados sectores, entre los que se incluyen los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud respecto de las plazas de personal
estatutario.
Asimismo, la regulada en el apartado Uno.6 posibilita, para determinados sectores,
disponer de una tasa adicional que incluirá hasta el 90 por 100 de las plazas que, estando
dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.
Además, permite disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta
del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas
ininterrumpidamente de forma temporal.
La finalidad de esta tasa adicional para la estabilización del empleo temporal es reducir la tasa de temporalidad por debajo del 8 por 100 al final del período 2017 a 2019.
Por otra parte, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018, en su artículo 19, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, establece determinadas
medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico gran parte de las mismas,
por lo que son de aplicación a todas las Administraciones Públicas.
Entre ellas, la prevista en el apartado Uno.3 en la que se establece una tasa de reposición de efectivos del 100 por 100 para determinados sectores, entre los que se incluyen los
servicios de salud del Sistema Nacional de Salud respecto de las plazas de personal estatutario, y la prevista en el apartado Uno.4 que posibilita de forma adicional ofertar un número de plazas equivalente al 5 por 100 del total de la tasa de reposición, destinadas a aquellos sectores o ámbitos que se consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos.
En este contexto, por Decreto 170/2018, de 18 de diciembre de 2018, se aprueba la
Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, cuyo artículo 9 regula la estabilización de empleo temporal, señalando su apartado 2 que las convocatorias
de procesos selectivos de estabilización de empleo temporal se podrán realizar de forma
conjunta de las correspondientes a los procesos selectivos de reposición.
En su Anexo I y Anexo III se incluyen las plazas correspondientes a la categoría estatutaria de Facultativo Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas de Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, cuantificadas de la siguiente manera:
— 21 plazas correspondientes a la tasa de reposición.
— 186 plazas correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo
temporal establecida en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017.
Las plazas del personal laboral y funcionario adscritas a las instituciones sanitarias del
Servicio Madrileño de Salud, que se convocan como personal estatutario, se encuentran in-
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