D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211217-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2021, entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos del Grado en Derecho, Doble Grado en Derecho - ADE, Doble Grado en Derecho - Economía, Doble Grado en Derecho - Ciencias Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 260
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
Reverso
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas
1.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a)
A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional
que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.
b)
A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c)
A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d)
A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o
ayuda al estudio.
e)
A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f)
A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g)
A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación
suficiente a la entidad colaboradora.
h)
A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la
evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i)
A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones
personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j)
Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa
suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.
2.
Asimismo, y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de
los siguientes deberes:
a)
Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.
b)
Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad
colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.
c)
Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier
incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y
la memoria final que le sean requeridos.
d)
Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo
y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e)
Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a
las líneas establecidas en el mismo.
f)
Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 de este real decreto y, en su caso, del informe
intermedio.
g)
Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre
sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h)
Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre
i)
Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito
por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.
(03/33.547/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211217-37
de la universidad a la que pertenece.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 260
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
Reverso
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas
1.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a)
A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional
que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.
b)
A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c)
A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d)
A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o
ayuda al estudio.
e)
A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f)
A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g)
A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación
suficiente a la entidad colaboradora.
h)
A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la
evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i)
A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones
personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j)
Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa
suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.
2.
Asimismo, y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de
los siguientes deberes:
a)
Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.
b)
Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad
colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.
c)
Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier
incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y
la memoria final que le sean requeridos.
d)
Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo
y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e)
Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a
las líneas establecidas en el mismo.
f)
Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 de este real decreto y, en su caso, del informe
intermedio.
g)
Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre
sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h)
Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre
i)
Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito
por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.
(03/33.547/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211217-37
de la universidad a la que pertenece.