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Convenio –  Convenio de 14 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, con destino a la realización de las actividades culturales y artísticas que conforman su programación en 2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 300

VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 401

Undécima
Extinción y resolución del convenio
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Declaración judicial de nulidad del convenio.
— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que
sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.
— Incumplimiento por el beneficiario de la subvención de cualquiera las cláusulas
establecidas en este convenio. En tal caso, sería de aplicación lo dispuesto en la
estipulación novena.
— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.
Duodécima
Régimen jurídico
1. Este convenio queda sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación,
modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de
la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación décima, serán sometidas a los
tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Decimotercera
Modificaciones
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Si una vez firmado surgieran circunstancias imprevistas que alterasen las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, previa solicitud de la Fundación antes de que concluya el período subvencionable, se
podrá modificar su contenido siempre que no cause daños a terceros.
Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta
El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su suscripción por el último de
los firmantes hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes y, en todo caso, hasta
el 1 de febrero de 2022, sin posibilidad de prórroga.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 14 de diciembre de 2021.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Gestión y Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.—Por el Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, el Presidente, Luis Arroyo Martínez.
(03/34.302/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20211217-53

Vigencia del convenio