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Convenio –  Convenio de 14 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, con destino a la realización de las actividades culturales y artísticas que conforman su programación en 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 397

Asociación con personalidad jurídica y patrimonio propios que carece de ánimo de lucro,
inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior bajo el número 44.506 y
regida por los estatutos sociales, denominados “Reglamento del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid”, cuya última modificación fue aprobada por la Junta General Extraordinaria del 13 de abril de 1998.
V. Que, de conformidad con el artículo segundo de sus estatutos, el Ateneo, tiene
como fines generales:
— Difundir las ciencias, las letras y las artes por todos medios adecuados.
— Favorecer dentro de su seno el desarrollo de Agrupaciones que se propongan realizar la investigación científica y el cultivo del arte y de las letras.
La actividad cultural del Ateneo no está restringida exclusivamente a beneficiar a sus
socios sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
VI. Que la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, previó en el subconcepto 48014, del programa 334A,
cuyo responsable es el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, una subvención nominativa por importe de 150.000 euros con destino al Ateneo.
VII. Que la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en consonancia con
la Circular 1/2019, de 27 de marzo, de la Intervención General del Estado, sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en
relación a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas,
y con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y con la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, considera que
el crédito que figura en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones nominativas no habilita para la concesión directa de la misma en el presente ejercicio presupuestario. En este contexto, el artículo 3.1.c) del citado Decreto 122/2020, de 29
de diciembre, establece que no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y
actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2020. En este sentido, los créditos
que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
VIII. Que, de acuerdo con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente
justificadas que dificulten la convocatoria pública.
IX. Que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos y de
conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, suscribir un convenio sujeto a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención al Ateneo, con destino a la realización de las actividades culturales y artísticas que conforman su programación durante el año 2021, por importe de 150.000 euros.

Obligaciones del Ateneo
Previamente a la suscripción del presente convenio, el Ateneo deberá aportar la oportuna declaración responsable de no estar incursa en alguna de las causas contempladas en
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con
el artículo 19 de la mencionada Ley, dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se
pudieran otorgar para el mismo fin y declaración responsable de no haber sido condenado
todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle activida-

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Segunda