D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211217-42)
Convenio –  Adenda de 25 de noviembre de 2021, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2021
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BOCM
Pág. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

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B.O.C.M. Núm. 300

Mediación familiar. Intervención destinada a la gestión de conflictos entre los miembros de
una familia en los procesos de separación o divorcio y otros supuestos de conflictividad
familiar donde esté indicada, a través de un procedimiento no jurisdiccional, voluntario y
confidencial, posibilitando la comunicación y negociación entre las partes para que traten
de alcanzar un acuerdo viable y estable, y que atienda, también, a las necesidades del
grupo familiar, especialmente de las personas menores de edad, con discapacidad,
mayores y en situación de dependencia.
Puntos de encuentro familiar (PEF). Recurso social especializado para la intervención en
aquellas situaciones de conflictividad familiar en las que las relaciones de los menores
con algún progenitor o miembro de su familia se encuentran interrumpidas o son de difícil
desarrollo. Esta intervención es de carácter temporal, desarrollada por un profesional en
un lugar neutral, y tiene como objetivo principal la normalización de la situación conflictiva,
siguiendo en todo caso las indicaciones que establezca la autoridad judicial o
administrativa competente y garantizando el interés y la seguridad de los menores y de
los miembros de la familia en conflicto.
Atención socioeducativa de menores. Conjunto de atenciones fuera del horario escolar
como complemento de la escolarización obligatoria con el objeto de atender a las
dificultades educativas específicas de los menores, mejorando su calidad de vida y su
integración socioeducativa. Incluye entre otras actividades, talleres educativos y culturales
y otros espacios de ocio.

Gastos que se financian
Los gastos que se podrán financiar con cargo a este programa serán:
Las prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a las familias. Los
gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de impuestos, tasas, cuotas, etc.
de las administraciones públicas o entidades privadas.
Servicios proporcionados. Estos gastos, que podrán consistir en gastos de personal y gastos
corrientes de gestión, no podrán superar el 30% en los proyectos de la tipología 1.
En todos los casos cuando el personal que preste los servicios sea el de la plantilla de los Centros
de Servicios Sociales, se entiende incluido en los correspondientes del Anexo de Atención Social
Primaria, y no podrá incluirse en este Anexo.
Seguimiento y obligación de presentar documentación
Con independencia de las normas contenidas en el clausulado de este Convenio, las Entidades
Locales que desarrollen alguno de los programas comprendidos en este Anexo, se obligan a
aportar cuantos datos y documentación sean necesarios para que la Comunidad de Madrid, en su
caso, pueda gestionar las ayudas que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, conceda
a las Comunidades Autónomas para los Programas de Protección a la familia y Atención a la
pobreza infantil y entre los que se puedan incluir los de este Anexo.
Para el cumplimiento de la obligación de justificación de gastos, se utilizarán los documentos y
formatos que en cada momento establezca la Comunidad de Madrid.
Para cada anualidad, y antes del 31 de Marzo del año siguiente, se deberá confeccionar una
Memoria en el modelo que se determine por la Comunidad de Madrid.

Comprende aquellas actuaciones de prevención, atención y reinserción para la protección social
de menores, que se encuentren en situación de riesgo social, tal y como se expresa en las Leyes
6/1995, de 28 de marzo, de Garantía de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la
Comunidad de Madrid y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y
adolescencia frente a la violencia.
a) Ayudas Comedor: incluyen las ayudas puntuales concedidas para la cobertura de los
gastos de utilización de comedores escolares, ya sea mediante pago directo a los
beneficiarios o mediante pago a los centros educativos.
b) Ayudas Guardería: incluyen las ayudas puntuales de guardería y/o escuelas
infantiles.

BOCM-20211217-42

Programa de Atención al Menor