B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211217-14)
Cese y nombramiento –  Orden 1904/2021, de 3 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Políticas Sociales, por la que se cesan y nombran vocales del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 300

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
ORDEN 1904/2021, de 3 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y
Políticas Sociales, por la que se cesan y nombran vocales del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid.

La Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 29, crea el Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, como órgano de deliberación, consulta y participación de las mujeres a través de las asociaciones, federaciones de
mujeres y entidades, en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid.
Por Decreto 57/2016, del Consejo de Gobierno, de 7 de junio, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, que queda adscrito a la Consejería competente en materia de mujer.
El artículo 8 del citado Reglamento determina los vocales que compondrán dicho Consejo, especificando, en su apartado 1, que estos vocales representarán a la Administración
autonómica, al ámbito municipal, a las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas
por estas, a las organizaciones empresariales y sindicales, a las entidades con experiencia
en gestión de recursos en materia de mujer y a las entidades que realizan actividades en determinados ámbitos específicos.
De conformidad con el artículo 8.1.a) del Decreto 57/2016, de 7 de junio, el Consejo
de la Mujer estará constituido por un vocal en representación de cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, con rango de Director General, a propuesta del titular de
la Consejería de adscripción.
El apartado e) del mismo artículo establece que formarán parte del Consejo de la Mujer dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid, que deberán pertenecer a su sección de mujer, a propuesta de dichas organizaciones.
Por su parte, el apartado h) señala que serán también vocales del Consejo los representantes de entidades que realicen actividades en determinados ámbitos específicos, entre
ellos colectivos de exclusión social.
Finalmente, el apartado i) establece que será vocal del Consejo de la Mujer un representante del ámbito municipal a propuesta de la Federación Madrileña de municipios.
Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo precisa que los vocales del Consejo serán nombrados por orden del titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias
en materia de igualdad entre mujeres y hombres y el artículo 10.2 añade que los vocales
nombrados, lo serán por el tiempo que ocupen el cargo en función del cual fueron designados por el órgano o entidad al que representan.
Los vocales del Consejo de la Mujer han sido nombrados mediante las órdenes 1700/2016, de 28 de octubre; 237/2017, de 23 de febrero; 1711/2017, de 25 de octubre; 1045/2018, de 20 de julio, y 135/2019, de 14 de febrero, todas ellas del Consejero de
Políticas Sociales y Familia, por las órdenes 16/2020, de 10 de enero, 553/2020 de 20 de
mayo, y 910/2020, de 29 de julio, dictadas por el Consejero de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad, y por la Orden 1754/2021, de 29 de octubre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, previéndose en todas ellas, de conformidad con el citado
artículo 10.2 del Reglamento que los vocales nombrados a través de dichas órdenes lo serán por el tiempo que ocupen el cargo en función del cual fueron designados por el órgano
al que representan.
Dado que el vocal nombrado en la Orden 1711/2017, de 25 de octubre, en representación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a propuesta del titular
de la Consejería en el cargo por el cual fue designado por la mencionada Consejería, procede nombrar un nuevo vocal en representación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
Asimismo, procede nombrar un vocal en representación de las entidades que realizan
actividades en el ámbito específico de atención a colectivos de exclusión social, un vocal

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