Olmeda de las Fuentes (BOCM-20211216-107)
Urbanismo. Ordenanza vallados suelo no urbanizable protegido
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 431

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
107

OLMEDA DE LAS FUENTES
URBANISMO

“Artículo 7. El cerramiento o vallado en suelo no urbanizable deberá respetar en
todo caso las siguientes condiciones técnicas:
(…)
7.6. En el caso de parcelas relacionadas con instalaciones de producción de energía
renovable, os vallados o cerramientos se ajustarán a las siguientes condiciones técnicas:
a. Altura mínima de 2 metros y máxima de 3.
b. Tipo de valla: malla ganadera o cinegética.
c. Retranqueos: mínimo de 3 metros a viarios rústicos (caminos/sendas).
d. Se deberá establecer en el perímetro del vallado, puntos para el paso de aquellos
animales, que por su tamaño, no puedan atravesar las mallas cinegéticas (jabalíes,
corzos, zorros, tejones, etc.).
e. Además de la malla cinegética, se deberá colocar en todo el perímetro del cerramiento, una pantalla de tipo vegetal con planta autóctona de la zona que limiten/minimicen el impacto visual al paisaje y al entorno rural que tiene este tipo de
instalaciones.

BOCM-20211216-107

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 28 de septiembre de 2021 aprobatorio de la modificación ordenanza municipal reguladora de los vallados en suelo no urbanizable protegido, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se modifican los siguientes artículos respecto de la ordenanza aprobada el 15 de marzo de 2017 y publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143
de 17/6/2017 y su modificación aprobada en 30 de diciembre de 2020 y publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 76 de 31 de marzo de 2021.
Se modifica el artículo 5.1 que quedará redactado como sigue:
“Artículo 5.
5.1. Toda actuación que implique el vallado o cerramiento físico de las parcelas en
suelo no urbanizable quedan sometidas a la previa autorización administrativa mediante licencia urbanística o título habilitante, que deberá ser solicitada por escrito dirigido a la Alcaldía- Presidencia de la Corporación acompañada de la documentación que se requiera por
la ordenanza reguladora de concesión de títulos habilitantes en materia urbanística o norma
que la sustituya”.
Se introduce el apartado 5 en el artículo 5:
“Artículo 5.
(…)
5.5. Se establece asimismo un régimen especial para todos aquellos vallados en suelo no urbanizable protegido y que estén relacionados con instalaciones de producción de
energía renovable. Los vallados a ejecutar para este tipo de instalaciones son obligatorios y
se requerirán, entre otros, los siguientes documentos:
a. Calificación Urbanística o autorización habilitante por parte del órgano autonómico competente.
b. Declaración expresa de aceptación del cerramiento propuesto para la zona en
cuestión. Esta declaración formará parte del expediente será realizada por parte de
la Concejalía Delegada de Urbanismo, previo informe de los servicios técnicos”.
Se introduce el apartado 6 en el artículo 7: