Fuente el Saz de Jarama (BOCM-20211216-98)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto vehículos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 419
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
98
FUENTE EL SAZ DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20211216-98
Finalizado el período de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, y
no habiéndose presentado alegaciones, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo
provisional del Pleno de 25 de mayo de 2021, conforme a los artículos 17 y siguientes del
Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
«Artículo 4.1. Tendrán una bonificación del 80 por 100 de la cuota del impuesto los
vehículos calificados como “históricos”.
A estos efectos, los interesados deberán instar su concesión, debiendo presentar la correspondiente instancia-solicitud formalizada, acompañada de fotocopia del DNI del titular
del vehículo, que habrá de coincidir con el titular que aparezca en el permiso de circulación,
fotocopia de tal permiso y de la ficha técnica del vehículo.
Esta bonificación tendrá efectos en su caso desde el período impositivo siguiente a aquel
en el que se solicite. No obstante, surtirá efecto en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, siempre que la solicitud se formula en el momento de la presentación de la correspondiente autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por el Ayuntamiento.
Para poder disfrutar de esta bonificación, los sujetos pasivos no han de tener deudas
pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal a la fecha de concesión
de la bonificación. Si en ejercicios posteriores al de la concesión de la bonificación, el sujeto pasivo tuviese deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal, perderá esta bonificación. No se considerarán deudas pendientes aquellas que se encuentren aplazadas o fraccionadas».
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en
el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme se establece en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Fuente el Sanz de Jarama, a 12 de diciembre de 2021.—La alcaldesa, María José
Moñino Muñoz.
(03/34.094/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 299
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JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 419
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
98
FUENTE EL SAZ DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20211216-98
Finalizado el período de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, y
no habiéndose presentado alegaciones, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo
provisional del Pleno de 25 de mayo de 2021, conforme a los artículos 17 y siguientes del
Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
«Artículo 4.1. Tendrán una bonificación del 80 por 100 de la cuota del impuesto los
vehículos calificados como “históricos”.
A estos efectos, los interesados deberán instar su concesión, debiendo presentar la correspondiente instancia-solicitud formalizada, acompañada de fotocopia del DNI del titular
del vehículo, que habrá de coincidir con el titular que aparezca en el permiso de circulación,
fotocopia de tal permiso y de la ficha técnica del vehículo.
Esta bonificación tendrá efectos en su caso desde el período impositivo siguiente a aquel
en el que se solicite. No obstante, surtirá efecto en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, siempre que la solicitud se formula en el momento de la presentación de la correspondiente autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por el Ayuntamiento.
Para poder disfrutar de esta bonificación, los sujetos pasivos no han de tener deudas
pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal a la fecha de concesión
de la bonificación. Si en ejercicios posteriores al de la concesión de la bonificación, el sujeto pasivo tuviese deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal, perderá esta bonificación. No se considerarán deudas pendientes aquellas que se encuentren aplazadas o fraccionadas».
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en
el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme se establece en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Fuente el Sanz de Jarama, a 12 de diciembre de 2021.—La alcaldesa, María José
Moñino Muñoz.
(03/34.094/21)
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ISSN 1989-4791