Cervera de Buitrago (BOCM-20211216-92)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 299

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
92

CERVERA DE BUITRAGO
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de diciembre
de 2021, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de crédito número 3/2021
del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al
remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a
continuación:
SUPLEMENTO O CRÉDITO EXTRAORDINARIO EN CAPÍTULOS DE GASTOS

CAPITULO

DESCRIPCIÓN

6

Inversiones Reales

7

Transferencias Capital

CRÉDITOS
INICIALES

SUPLEMENT
O
CRÉDITO

CRÉDITO
EXTRAORDINARIO

CRÉDITOS
FINALES

411.776

30.000

0

441.776

0

424.894,69

424.894,69

424.894,69

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
SUPLEMENTOS EN CAPÍTULOS DE INGRESOS
CAPITULO
8

DESCRIPCIÓN
Activos financieros

INGRESO
INICIALES

SUPLEMENTO
DE INGRESOS

INGRESO
FINALES

537.894,69

14.000

551.894,69

BOCM-20211216-92

Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2 del
Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el
expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
(http://cerveradebuitrago.sedelectronica.es).
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
Cervera de Buitrago, a 7 de diciembre de 2021.—El alcalde, Isidro Parra Acevedo.
(03/33.654/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791