Venturada (BOCM-20211216-117)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 299

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
117

VENTURADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el Decreto de delegación de atribuciones de la Alcaldía de fecha 7 de octubre de 2021 que a continuación se transcribe:
“Resolución. Sr. Álvarez Ruiz, alcalde-presidente.
Por decreto de la Alcaldía número 327/2019, de 15 de junio, una vez celebradas las
elecciones locales el día 26 de mayo de 2019 y constituido el nuevo Ayuntamiento, y con
el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía,
en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma
por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación concordante, se procedió al establecimiento de un régimen de delegaciones no ejecutivas de competencias a favor de diferentes concejales y entre ellas, al Sr. concejal D. Luis Canet Ruiz, las Áreas de Seguridad y
Protección Ciudadana y Sanidad.
Considerando que de conformidad con la legislación a la que se ha hecho referencia
anteriormente, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos por el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción actual, y por el artículo 13 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada al mismo por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, en los que se regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación.
Considerando la conveniencia de que en las Áreas de Seguridad y Protección Ciudadana la delegación de competencias sea ejecutiva, para una mayor eficiacia en el desarrollo del servicio, atendiendo a sus especiales características.
Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas

Primero.—Efectuar a favor del Sr. concejal D. Luis Miguel Canet Ruiz la delegación
específica y ejecutiva de atribuciones para la gestión de los asuntos de las Áreas de Seguridad y Protección Ciudadana, cuya delegación genérica venía ostentando desde el día 15
de junio de 2019.
Las delegaciones efectuadas abarcarán las facultades de dirección, organización interna y gestión de los correspondientes servicios, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Segundo.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de
los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por su titular en otro
órgano o concejal.
Tercero.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamente de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el
día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto al Concejal afectado, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada
la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

BOCM-20211216-117

HE RESUELTO