B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211216-11)
Lista de espera interinos – Resolución de 21 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a efectos de la constitución de la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 63
cía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de junio), e integrada por aquellos/as que han aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, como establece la base decimotercera de la citada orden, a fin de formar parte de la lista de espera
de personal funcionario interino del indicado cuerpo y escala.
Segundo
1. Requerir a las personas que figuran en el mencionado anexo la presentación, en el
plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los documentos que
se detallan a continuación, poniendo a su disposición, a tal efecto, el modelo de solicitud
que se incorpora a la misma, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este
apartado segundo:
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en las
letras A) B) y C), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de
datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el apartado 5 del modelo de solicitud.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de
que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B) del punto 1.
3. La documentación indicada habrá de acreditar la posesión de los requisitos correspondientes en los términos dispuestos en la base segunda.1 de la Orden 1657/2017, de 1 de
junio, debiendo ser presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan seguidamente:
— Telemáticamente, cumplimentando la solicitud que se encuentra disponible en la
página web de la Comunidad de Madrid, y a la que podrá accederse desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-empleo-temporaladministracion-servicios, en el apartado “Listas de espera en formación”, o desde
el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211216-11
A) Copia del DNI/NIE o equivalente y, en su caso, de demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad.
B) Copia del título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o, en su caso, de la
certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del
pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme
a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
C) Copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a
Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y
Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones, o,
en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los
párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre
(“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).
D) Declaración jurada o promesa, a efectos de ser nombrado personal funcionario interino, de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Los/as aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
Al objeto de formular la declaración o promesa descrita, se adjunta a la presente
resolución el correspondiente modelo, que habrá de ser debidamente cumplimentado y firmado.
B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 63
cía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de junio), e integrada por aquellos/as que han aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, como establece la base decimotercera de la citada orden, a fin de formar parte de la lista de espera
de personal funcionario interino del indicado cuerpo y escala.
Segundo
1. Requerir a las personas que figuran en el mencionado anexo la presentación, en el
plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los documentos que
se detallan a continuación, poniendo a su disposición, a tal efecto, el modelo de solicitud
que se incorpora a la misma, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este
apartado segundo:
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en las
letras A) B) y C), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de
datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el apartado 5 del modelo de solicitud.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de
que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B) del punto 1.
3. La documentación indicada habrá de acreditar la posesión de los requisitos correspondientes en los términos dispuestos en la base segunda.1 de la Orden 1657/2017, de 1 de
junio, debiendo ser presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan seguidamente:
— Telemáticamente, cumplimentando la solicitud que se encuentra disponible en la
página web de la Comunidad de Madrid, y a la que podrá accederse desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-empleo-temporaladministracion-servicios, en el apartado “Listas de espera en formación”, o desde
el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211216-11
A) Copia del DNI/NIE o equivalente y, en su caso, de demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad.
B) Copia del título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o, en su caso, de la
certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del
pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme
a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
C) Copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a
Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y
Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones, o,
en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los
párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre
(“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).
D) Declaración jurada o promesa, a efectos de ser nombrado personal funcionario interino, de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Los/as aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
Al objeto de formular la declaración o promesa descrita, se adjunta a la presente
resolución el correspondiente modelo, que habrá de ser debidamente cumplimentado y firmado.