Madrid número 13 (BOCM-20211215-101)
Procedimiento 584/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 459
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
101
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don José Antonio Rincón Mora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 584/2021 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancias de don Said Ibrahimi, don Olvin Antonio Suazo Rivera, don Yassine El Idrissi Kaina y don Farid El Massoudi, frente a Algalu Actitud Constructiva, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 369/2021
En la Villa de Madrid, a 30 de septiembre de 2021.—Vistos por doña María del Pilar
García de Zúñiga Marrero, magistrada-juez adscrita como refuerzo del Juzgado de lo social
número 13 de esta capital, los presentes autos seguidos por despido y cantidad número
584/2021, entre don Yassine El Idrissi Kaina, don Farid El Massoudi, don Olvin Antonio
Suazo Rivera y don Said Ibrahimi, como demandantes, bajo la asistencia letrada del señor
Campomanes Rodríguez y como demandada Algalu Actitud Constructiva, S. L., que dejó
voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma.
Estimando la demanda formulada por entre don Yassine El Idrissi Kaina, don Farid El
Massoudi, don Olvin Antonio Suazo Rivera y don Said Ibrahimi, contra la empresa Algalu
Actitud Constructiva, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dichos trabajadores, condenando a la demandada a que, a su libre lección, los readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente les abone una indemnización por los siguientes
importes:
— Don Yassine El Idrissi Kaina: 393,03 euros.
— Don Farid El Massoudi: 430,40 euros.
— Don Olvin Antonio Suazo Rivera: 262,02 euros.
— Don Said Ibrahimi: 393,03 euros.
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados
desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del ET.
El empleador deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por los
demandantes, debo condenar y condeno a la empresa demandadas a abonar a cada uno de
ellos las siguientes cantidades:
— Don Yassine El Idrissi Kaina: 2.706,79 euros.
— Don Farid El Massoudi: 2.937,75 euros.
— Don Olvin Antonio Suazo Rivera: 2.528,80 euros.
— Don Said Ibrahimi: 2.662,75 euros.
Las anteriores cantidades se incrementarán en un 10 por 100 en concepto de interés por
mora.
Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justi-
BOCM-20211215-101
Fallo
B.O.C.M. Núm. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 459
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
101
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don José Antonio Rincón Mora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 584/2021 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancias de don Said Ibrahimi, don Olvin Antonio Suazo Rivera, don Yassine El Idrissi Kaina y don Farid El Massoudi, frente a Algalu Actitud Constructiva, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 369/2021
En la Villa de Madrid, a 30 de septiembre de 2021.—Vistos por doña María del Pilar
García de Zúñiga Marrero, magistrada-juez adscrita como refuerzo del Juzgado de lo social
número 13 de esta capital, los presentes autos seguidos por despido y cantidad número
584/2021, entre don Yassine El Idrissi Kaina, don Farid El Massoudi, don Olvin Antonio
Suazo Rivera y don Said Ibrahimi, como demandantes, bajo la asistencia letrada del señor
Campomanes Rodríguez y como demandada Algalu Actitud Constructiva, S. L., que dejó
voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma.
Estimando la demanda formulada por entre don Yassine El Idrissi Kaina, don Farid El
Massoudi, don Olvin Antonio Suazo Rivera y don Said Ibrahimi, contra la empresa Algalu
Actitud Constructiva, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dichos trabajadores, condenando a la demandada a que, a su libre lección, los readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente les abone una indemnización por los siguientes
importes:
— Don Yassine El Idrissi Kaina: 393,03 euros.
— Don Farid El Massoudi: 430,40 euros.
— Don Olvin Antonio Suazo Rivera: 262,02 euros.
— Don Said Ibrahimi: 393,03 euros.
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados
desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del ET.
El empleador deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por los
demandantes, debo condenar y condeno a la empresa demandadas a abonar a cada uno de
ellos las siguientes cantidades:
— Don Yassine El Idrissi Kaina: 2.706,79 euros.
— Don Farid El Massoudi: 2.937,75 euros.
— Don Olvin Antonio Suazo Rivera: 2.528,80 euros.
— Don Said Ibrahimi: 2.662,75 euros.
Las anteriores cantidades se incrementarán en un 10 por 100 en concepto de interés por
mora.
Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justi-
BOCM-20211215-101
Fallo