C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211215-31)
Plan estratégico subvenciones – Orden 3613/2021, de 13 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el plan estratégico para la concesión directa de subvenciones a las seis universidades públicas de la Comunidad de Madrid, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales de matrícula y de las bonificaciones y exenciones en el pago de los precios públicos universitarios en el curso 2020-2021
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BOCM
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 298
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
31
ORDEN 3613/2021, de 13 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el plan estratégico para la concesión directa de subvenciones a las seis universidades públicas
de la Comunidad de Madrid, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales de
matrícula y de las bonificaciones y exenciones en el pago de los precios públicos
universitarios en el curso 2020-2021.
DISPONGO
Aprobar el plan estratégico para la concesión directa de subvenciones a las seis universidades públicas de la Comunidad de Madrid, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales de ma-
BOCM-20211215-31
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el
artículo 4 bis) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, disponen que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes
que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar
en un plan estratégico de subvenciones los aspectos esenciales de la actividad a realizar.
De conformidad con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid
tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluyendo la educación universitaria.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reconoce la autonomía universitaria de las universidades públicas, fundamentada en la puesta a su disposición
de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad.
Entre los ingresos que corresponden a las universidades públicas, el artículo 81.3.b)
de la Ley Orgánica de Universidades les reconoce el derecho a consignar en sus presupuestos las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones
y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos.
La principal manifestación de exenciones y reducciones en materia de precios públicos universitarios la constituyen las becas de matrícula y las bonificaciones y exenciones
en el pago de dichos precios.
En el caso de las becas de matrícula, el artículo 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20
de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo,
prevé que su coste será financiado conjuntamente por el Estado y las Comunidades Autónomas, de tal manera que el Estado financia la cantidad que corresponde al límite inferior
de la horquilla establecida para el precio público de cada enseñanza y las Comunidades Autónomas financian íntegramente, con cargo a sus presupuestos, la diferencia entre el importe del precio público que fijen y el límite mínimo que corresponde a cada enseñanza.
En cuanto a las bonificaciones en el pago de los precios públicos universitarios, aunque puedan tener su origen en normas estatales, en la medida en que la Comunidad de
Madrid tiene atribuida la gestión de los precios públicos universitarios, le corresponde asumir el pago de la compensación a las universidades públicas por el menor importe ingresado por los alumnos que se acogen a dichos beneficios.
Por cuanto antecede, en virtud de las competencias que me confieren el artículo 41.l) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y
el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 298
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
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ORDEN 3613/2021, de 13 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el plan estratégico para la concesión directa de subvenciones a las seis universidades públicas
de la Comunidad de Madrid, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales de
matrícula y de las bonificaciones y exenciones en el pago de los precios públicos
universitarios en el curso 2020-2021.
DISPONGO
Aprobar el plan estratégico para la concesión directa de subvenciones a las seis universidades públicas de la Comunidad de Madrid, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales de ma-
BOCM-20211215-31
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el
artículo 4 bis) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, disponen que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes
que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar
en un plan estratégico de subvenciones los aspectos esenciales de la actividad a realizar.
De conformidad con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid
tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluyendo la educación universitaria.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reconoce la autonomía universitaria de las universidades públicas, fundamentada en la puesta a su disposición
de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad.
Entre los ingresos que corresponden a las universidades públicas, el artículo 81.3.b)
de la Ley Orgánica de Universidades les reconoce el derecho a consignar en sus presupuestos las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones
y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos.
La principal manifestación de exenciones y reducciones en materia de precios públicos universitarios la constituyen las becas de matrícula y las bonificaciones y exenciones
en el pago de dichos precios.
En el caso de las becas de matrícula, el artículo 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20
de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo,
prevé que su coste será financiado conjuntamente por el Estado y las Comunidades Autónomas, de tal manera que el Estado financia la cantidad que corresponde al límite inferior
de la horquilla establecida para el precio público de cada enseñanza y las Comunidades Autónomas financian íntegramente, con cargo a sus presupuestos, la diferencia entre el importe del precio público que fijen y el límite mínimo que corresponde a cada enseñanza.
En cuanto a las bonificaciones en el pago de los precios públicos universitarios, aunque puedan tener su origen en normas estatales, en la medida en que la Comunidad de
Madrid tiene atribuida la gestión de los precios públicos universitarios, le corresponde asumir el pago de la compensación a las universidades públicas por el menor importe ingresado por los alumnos que se acogen a dichos beneficios.
Por cuanto antecede, en virtud de las competencias que me confieren el artículo 41.l) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y
el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,