Valdemoro (BOCM-20211215-87)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
Pág. 442
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 298
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
87
VALDEMORO
Se publica íntegro, para general conocimiento, la siguiente resolución de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:
A) Decreto 6194/21, de 2 de diciembre, que dice literalmente:
«El artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. Si no se designa suplente, la
competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.
El artículo 47.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 0568/1986, de 28 de noviembre,
establece que en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del alcalde
no podrán ser asumidas por el teniente de alcalde a quien corresponda sin expresa delegación,
que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44 del ROF, es decir, mediante decreto y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Atendiendo, asimismo, al artículo 48 del ROF, en los supuestos de sustitución del alcalde, por razones de ausencia o enfermedad, el teniente de alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.
Atendiendo, igualmente, al artículo 114.1 del ROF, a cuyo tenor “La delegación de
atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del delegado. La delegación
se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación”.
Considerando que el día 3 de diciembre de 2021, el alcalde, don Sergio Parra Perales,
se ausentará, resulta precisa su sustitución.
En atención a lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el precepto anteriormente transcrito, resuelvo:
Primero.—Designar a la primera teniente alcalde, doña Raquel Cadenas Porqueras,
como alcaldesa accidental, el día 3 de diciembre de 2021, asumiendo en tal condición, por
suplencia, la totalidad de las funciones que corresponden a la Alcaldía. La teniente de alcalde designada no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el alcalde titular,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del ROF.
Segundo.—Notificar personalmente la presente resolución a la interesada, que se considerará aceptada tácitamente si, en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación
expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación, y remitir la resolución de los
nombramientos al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en
el mismo, y publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la
página web municipal, sin perjuicio de su efectividad desde el día de la firma de la resolución
por el alcalde.
Tercero.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que celebre, de conformidad con el artículo 42 del ROF».
Valdemoro, a 2 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, Sergio Parra Perales.
(03/33.442/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 298
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
87
VALDEMORO
Se publica íntegro, para general conocimiento, la siguiente resolución de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:
A) Decreto 6194/21, de 2 de diciembre, que dice literalmente:
«El artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. Si no se designa suplente, la
competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.
El artículo 47.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 0568/1986, de 28 de noviembre,
establece que en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del alcalde
no podrán ser asumidas por el teniente de alcalde a quien corresponda sin expresa delegación,
que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44 del ROF, es decir, mediante decreto y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Atendiendo, asimismo, al artículo 48 del ROF, en los supuestos de sustitución del alcalde, por razones de ausencia o enfermedad, el teniente de alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.
Atendiendo, igualmente, al artículo 114.1 del ROF, a cuyo tenor “La delegación de
atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del delegado. La delegación
se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación”.
Considerando que el día 3 de diciembre de 2021, el alcalde, don Sergio Parra Perales,
se ausentará, resulta precisa su sustitución.
En atención a lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el precepto anteriormente transcrito, resuelvo:
Primero.—Designar a la primera teniente alcalde, doña Raquel Cadenas Porqueras,
como alcaldesa accidental, el día 3 de diciembre de 2021, asumiendo en tal condición, por
suplencia, la totalidad de las funciones que corresponden a la Alcaldía. La teniente de alcalde designada no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el alcalde titular,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del ROF.
Segundo.—Notificar personalmente la presente resolución a la interesada, que se considerará aceptada tácitamente si, en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación
expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación, y remitir la resolución de los
nombramientos al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en
el mismo, y publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la
página web municipal, sin perjuicio de su efectividad desde el día de la firma de la resolución
por el alcalde.
Tercero.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que celebre, de conformidad con el artículo 42 del ROF».
Valdemoro, a 2 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, Sergio Parra Perales.
(03/33.442/21)
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ISSN 1989-4791
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