B) Autoridades y Personal - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20211215-30)
Concurso de traslados – Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convoca concurso de traslado para cubrir plazas vacantes en la relación de puestos de trabajo de personal laboral de esta Universidad
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BOCM
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 298
ANEXO V
Méritos
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos se realizará mediante la aplicación del
siguiente baremo:
A.- Experiencia Profesional: Hasta un máximo de 20 puntos.
1.
2.
3.
4.
Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que opta, de
forma remunerada, en una Universidad Pública de la Comunidad de Madrid: 0, 15 puntos por
mes.
Por Servicios prestados en cualquier otro centro público, distinto de las universidades adscritas
a este Convenio Colectivo o en centros privados, en puestos análogos y en la misma
especialidad, o por trabajos realizados por cuenta propia en la misma especialidad: 0,05 puntos
por mes.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se
valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.
A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los contratos a tiempo parcial se
computarán como de jornada completa, siempre que su jornada sea igual o superior al
cincuenta por ciento de la jornada completa. En el caso de que sea inferior, se computará de
forma proporcional al tiempo trabajado.
La experiencia profesional se acreditará mediante la siguiente documentación:
-
-
-
Fotocopia debidamente compulsada del contrato de trabajo o certificación original de empresa
justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto, cualquier otro
medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada en el área y
especialidad de que se trate.
En cualquier caso, deberá acompañarse también certificación original de cotizaciones a la
Seguridad Social (vida laboral) en la que conste, expresamente, los periodos y grupos de tarifa.
La desarrollada en una universidad pública sujeta al ámbito personal y territorial del II
Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de
Madrid, distinta de la Universidad Rey Juan Carlos, o cualquier otra Administración Pública:
Certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser
firmado por el responsable de Recursos Humanos, según el modelo que se acompaña como
Anexo III.
La desarrollada por cuenta propia: Certificación de cotizaciones al correspondiente régimen
especial de la Seguridad Social en la que figure, expresamente, el período de cotización y
certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas durante el período
correspondiente.
B. Formación y perfeccionamiento profesional: Hasta un máximo de 10 puntos.
BOCM-20211215-30
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el área y la especialidad
del puesto al que se opta, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 298
ANEXO V
Méritos
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos se realizará mediante la aplicación del
siguiente baremo:
A.- Experiencia Profesional: Hasta un máximo de 20 puntos.
1.
2.
3.
4.
Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que opta, de
forma remunerada, en una Universidad Pública de la Comunidad de Madrid: 0, 15 puntos por
mes.
Por Servicios prestados en cualquier otro centro público, distinto de las universidades adscritas
a este Convenio Colectivo o en centros privados, en puestos análogos y en la misma
especialidad, o por trabajos realizados por cuenta propia en la misma especialidad: 0,05 puntos
por mes.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se
valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.
A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los contratos a tiempo parcial se
computarán como de jornada completa, siempre que su jornada sea igual o superior al
cincuenta por ciento de la jornada completa. En el caso de que sea inferior, se computará de
forma proporcional al tiempo trabajado.
La experiencia profesional se acreditará mediante la siguiente documentación:
-
-
-
Fotocopia debidamente compulsada del contrato de trabajo o certificación original de empresa
justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto, cualquier otro
medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada en el área y
especialidad de que se trate.
En cualquier caso, deberá acompañarse también certificación original de cotizaciones a la
Seguridad Social (vida laboral) en la que conste, expresamente, los periodos y grupos de tarifa.
La desarrollada en una universidad pública sujeta al ámbito personal y territorial del II
Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de
Madrid, distinta de la Universidad Rey Juan Carlos, o cualquier otra Administración Pública:
Certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser
firmado por el responsable de Recursos Humanos, según el modelo que se acompaña como
Anexo III.
La desarrollada por cuenta propia: Certificación de cotizaciones al correspondiente régimen
especial de la Seguridad Social en la que figure, expresamente, el período de cotización y
certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas durante el período
correspondiente.
B. Formación y perfeccionamiento profesional: Hasta un máximo de 10 puntos.
BOCM-20211215-30
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el área y la especialidad
del puesto al que se opta, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de