C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211214-29)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 1 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 5 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano, ampliando la condición de beneficiario a los miembros de familias perceptoras del ingreso mínimo vital
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 289
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
ACUERDO de 1 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Acuerdo de 5 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa
de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos
en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano, ampliando la condición
de beneficiario a los miembros de familias perceptoras del ingreso mínimo vital.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 80.1 dispone que,
con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en
relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones
desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.
De acuerdo con ello, la Comunidad de Madrid considera prioritario que los alumnos
que se encuentren en situación socioeconómica desfavorecida reciban el servicio de comedor escolar en los períodos no lectivos del curso. Para ello, mediante Acuerdo de 5 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, modificado por Acuerdo de 18 de diciembre
de 2018, se aprobaron las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de
las ayudas a Ayuntamientos que organizaran actividades en colegios públicos de su localidad en períodos no lectivos, para compensarles los gastos de prestación del servicio de comedor a dichos alumnos.
En este marco de ayuda y protección por parte de la Comunidad de Madrid a las familias en situación socioeconómica más vulnerable, se hace necesaria la modificación de estas normas reguladoras por la puesta en marcha del procedimiento para la concesión del ingreso mínimo vital para ampliar y actualizar la determinación de aquellas familias que
tienen derecho a beneficiarse de estas ayudas.
Asimismo, se modifican dichas normas reguladoras como consecuencia de la supresión
del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la disposición final 8.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, y su sustitución por el artículo 57.1, que establece
que las personas que, en el marco de la actividad subvencionada, realicen actividades que impliquen contacto habitual con menores, deberán aportar una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, de no haber sido condenados por sentencia firme por
cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de
trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
El presente acuerdo se dicta conforme al principio de necesidad, puesto que incrementa a posibles beneficiarios respecto a la normativa anterior. Asimismo, esta norma cumple
con los principios de eficacia y eficiencia, puesto que favorece el objetivo de ayudar a los
alumnos que están en las situaciones socioeconómicas desfavorecidas. Por otra parte, esta
norma se convierte en un instrumento que garantiza la seguridad jurídica, por lo exhaustivo y transparente de su tramitación, así como por su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, esta norma responde al principio de proporcionalidad al adecuarse su rango al objetivo que se pretende. Todos los principios mencionados se
ajustan al contenido del artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se ha recibido informe favorable de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, indicando que este acuerdo es susceptible de generar un impacto positivo
en materia de familia, infancia y adolescencia, informes favorables de la Dirección General
de Igualdad, indicando que no se aprecia impacto por razón de género y que se aprecia un
BOCM-20211214-29
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B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 289
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
ACUERDO de 1 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Acuerdo de 5 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa
de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos
en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano, ampliando la condición
de beneficiario a los miembros de familias perceptoras del ingreso mínimo vital.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 80.1 dispone que,
con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en
relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones
desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.
De acuerdo con ello, la Comunidad de Madrid considera prioritario que los alumnos
que se encuentren en situación socioeconómica desfavorecida reciban el servicio de comedor escolar en los períodos no lectivos del curso. Para ello, mediante Acuerdo de 5 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, modificado por Acuerdo de 18 de diciembre
de 2018, se aprobaron las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de
las ayudas a Ayuntamientos que organizaran actividades en colegios públicos de su localidad en períodos no lectivos, para compensarles los gastos de prestación del servicio de comedor a dichos alumnos.
En este marco de ayuda y protección por parte de la Comunidad de Madrid a las familias en situación socioeconómica más vulnerable, se hace necesaria la modificación de estas normas reguladoras por la puesta en marcha del procedimiento para la concesión del ingreso mínimo vital para ampliar y actualizar la determinación de aquellas familias que
tienen derecho a beneficiarse de estas ayudas.
Asimismo, se modifican dichas normas reguladoras como consecuencia de la supresión
del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la disposición final 8.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, y su sustitución por el artículo 57.1, que establece
que las personas que, en el marco de la actividad subvencionada, realicen actividades que impliquen contacto habitual con menores, deberán aportar una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, de no haber sido condenados por sentencia firme por
cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de
trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
El presente acuerdo se dicta conforme al principio de necesidad, puesto que incrementa a posibles beneficiarios respecto a la normativa anterior. Asimismo, esta norma cumple
con los principios de eficacia y eficiencia, puesto que favorece el objetivo de ayudar a los
alumnos que están en las situaciones socioeconómicas desfavorecidas. Por otra parte, esta
norma se convierte en un instrumento que garantiza la seguridad jurídica, por lo exhaustivo y transparente de su tramitación, así como por su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, esta norma responde al principio de proporcionalidad al adecuarse su rango al objetivo que se pretende. Todos los principios mencionados se
ajustan al contenido del artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se ha recibido informe favorable de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, indicando que este acuerdo es susceptible de generar un impacto positivo
en materia de familia, infancia y adolescencia, informes favorables de la Dirección General
de Igualdad, indicando que no se aprecia impacto por razón de género y que se aprecia un
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