Madrid número 15 (BOCM-20211214-108)
Procedimiento 695/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 588
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
108
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 695/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HECTOR ALMEIDA APONTE frente a FOGASA y D./Dña.
LUCIO JOSE PACHECO MARCIALES sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado
la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 440/2021
En Madrid, a 22 de noviembre de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, D. JUAN ALBERTO CUESTA GÓMEZ, Magistrado de refuerzo de
los Juzgados de lo Social de Madrid, actuando reglamentariamente en el Juzgado de lo
Social Nº 15, los autos de Despido Nº 695/2021, seguidos a instancias de D. HECTOR ALMEIDA APONTE, asistido de letrada D. Manuel palomo González, contra D. LUCIO
JOSE PACHECO MARCIALES, que no ha comparecido en este procedimiento, con la intervención del FOGASA, asistido por la letrada Dª Silvia Castillo morcillo, se emite la presente resolución sobre la base de los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 17-6-2021 se presentó demanda por el demandante por despido nulo o subsidiariamente improcedente contra LUCIO JOSE PACHECO MARCIALES,
ante el Decanato de los Juzgados de esta localidad que, por turno de reparto, correspondió
a este Juzgado, siendo admitida a trámite la demanda mediante Decreto de 9-7-2021 por el
cual se citó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han seguido las prescripciones legalmente establecidas.
FALLO
DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA DE DESPIDO interpuesta por
D. HECTOR ALMEIDA APONTE frente a D. LUCIO JOSE PACHECO MARCIALES.
BOCM-20211214-108
SEGUNDO.- Al acto del juicio celebrado el día 21-10-2021 compareció la parte demandante asistido de su letrado. el demandado no compareció al juicio. El FOGASA compareció asistido de letrada. En dicho acto el letrado de la parte actora ratificó su escrito de
demanda solicitando la declaración del despido como nulo o subsidiariamente improcedente. El FOGASA interesó la desestimación de la demanda al no existir prueba de la relación
laboral. Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, propuso la parte actora la prueba documental, consistente en los documentos aportados junto con su escrito de demanda y los
aportados en el juicio así como el interrogatorio del demandado y el testigo D. José vivas
Lara. El FOGASA propuso prueba documental. Se admitió dicha prueba y resultó practicada, todo ello en los términos que constan en el soporte videográfico en que fue grabado el
acto. Tras ello, la parte actora elevó sus conclusiones a definitivas, interesando una sentencia estimatoria de la demanda declarando la nulidad o la improcedencia del despido. El FOGASA elevó sus conclusiones a definitivas e interesó la desestimación de la demanda al no
haberse acreditado la relación laboral. Finalmente quedaron los autos vistos para sentencia.
Pág. 588
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
108
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 695/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HECTOR ALMEIDA APONTE frente a FOGASA y D./Dña.
LUCIO JOSE PACHECO MARCIALES sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado
la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 440/2021
En Madrid, a 22 de noviembre de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, D. JUAN ALBERTO CUESTA GÓMEZ, Magistrado de refuerzo de
los Juzgados de lo Social de Madrid, actuando reglamentariamente en el Juzgado de lo
Social Nº 15, los autos de Despido Nº 695/2021, seguidos a instancias de D. HECTOR ALMEIDA APONTE, asistido de letrada D. Manuel palomo González, contra D. LUCIO
JOSE PACHECO MARCIALES, que no ha comparecido en este procedimiento, con la intervención del FOGASA, asistido por la letrada Dª Silvia Castillo morcillo, se emite la presente resolución sobre la base de los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 17-6-2021 se presentó demanda por el demandante por despido nulo o subsidiariamente improcedente contra LUCIO JOSE PACHECO MARCIALES,
ante el Decanato de los Juzgados de esta localidad que, por turno de reparto, correspondió
a este Juzgado, siendo admitida a trámite la demanda mediante Decreto de 9-7-2021 por el
cual se citó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han seguido las prescripciones legalmente establecidas.
FALLO
DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA DE DESPIDO interpuesta por
D. HECTOR ALMEIDA APONTE frente a D. LUCIO JOSE PACHECO MARCIALES.
BOCM-20211214-108
SEGUNDO.- Al acto del juicio celebrado el día 21-10-2021 compareció la parte demandante asistido de su letrado. el demandado no compareció al juicio. El FOGASA compareció asistido de letrada. En dicho acto el letrado de la parte actora ratificó su escrito de
demanda solicitando la declaración del despido como nulo o subsidiariamente improcedente. El FOGASA interesó la desestimación de la demanda al no existir prueba de la relación
laboral. Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, propuso la parte actora la prueba documental, consistente en los documentos aportados junto con su escrito de demanda y los
aportados en el juicio así como el interrogatorio del demandado y el testigo D. José vivas
Lara. El FOGASA propuso prueba documental. Se admitió dicha prueba y resultó practicada, todo ello en los términos que constan en el soporte videográfico en que fue grabado el
acto. Tras ello, la parte actora elevó sus conclusiones a definitivas, interesando una sentencia estimatoria de la demanda declarando la nulidad o la improcedencia del despido. El FOGASA elevó sus conclusiones a definitivas e interesó la desestimación de la demanda al no
haberse acreditado la relación laboral. Finalmente quedaron los autos vistos para sentencia.