Madrid número 15 (BOCM-20211214-110)
Procedimiento 424/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 592
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
110
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 424/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. JESUS MANUEL RODRIGUEZ DE LEON frente a FUTURCAB
TRANSPORTES SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 363/2021
En Madrid, a 30 de septiembre de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, D. JUAN ALBERTO CUESTA GÓMEZ, Magistrado de refuerzo de
los Juzgados de lo Social de Madrid, actuando reglamentariamente en el Juzgado de lo
Social Nº 15, los autos de Despido Nº 424/2021, seguidos a instancias de JESUS MANUEL
RODRIGUEZ DE LEON, asistido de letrada Dª Clara Fernández Fuertes, contra FUTURCAB TRANSPORTES, SL., que no ha comparecido en este procedimiento, con la intervención del FOGASA, asistido por la letrada Dª María Aránzazu Jiménez iglesias, se emite la presente resolución sobre la base de los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 7-4-2021 se presentó demanda por el demandante por despido improcedente contra FUTURCAB TRANSPORTES, SL., ante el Decanato de los Juzgados
de esta localidad que, por turno de reparto, correspondió a este Juzgado, siendo admitida a
trámite la demanda mediante Decreto de 26-5-2021 por el cual se citó a las partes para la
celebración de los actos de conciliación y juicio.
Tercero.- En la tramitación del presente procedimiento se han seguido las prescripciones legalmente establecidas.
FALLO
Estimando la demanda de despido interpuesta por JESUS MANUEL RODRIGUEZ
DE LEON contra FUTURCAB TRANSPORTES SL declaro improcedente el despido del
trabajador efectuado el día 2-2-2021, con efectos de fecha 17-2-2021, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la
BOCM-20211214-110
Segundo.- Al acto del juicio celebrado el día 9-9-2021 compareció la parte demandante asistido de su letrada. La empresa demandada no compareció al juicio. El FOGASA compareció asistido de letrada. En dicho acto la letrada de la parte actora ratificó su escrito de
demanda solicitando la declaración del despido como improcedente. El FOGASA interesó
la extinción de la relación laboral a la fecha del despido. Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, propuso la parte actora la prueba documental, consistente en los documentos
aportados junto con su escrito de demanda y los aportados en el juicio. El FOGASA propuso prueba documental. Se admitió dicha prueba y resultó practicada, todo ello en los términos que constan en el soporte videográfico en que fue grabado el acto. Tras ello, la parte actora elevó sus conclusiones a definitivas, interesando una sentencia estimatoria de la
demanda declarando la improcedencia del despido. El FOGASA elevó sus conclusiones a
definitivas e interesó la extinción de la relación laboral a la fecha del despido. Finalmente
quedaron los autos vistos para sentencia.
Pág. 592
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
110
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 424/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. JESUS MANUEL RODRIGUEZ DE LEON frente a FUTURCAB
TRANSPORTES SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 363/2021
En Madrid, a 30 de septiembre de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, D. JUAN ALBERTO CUESTA GÓMEZ, Magistrado de refuerzo de
los Juzgados de lo Social de Madrid, actuando reglamentariamente en el Juzgado de lo
Social Nº 15, los autos de Despido Nº 424/2021, seguidos a instancias de JESUS MANUEL
RODRIGUEZ DE LEON, asistido de letrada Dª Clara Fernández Fuertes, contra FUTURCAB TRANSPORTES, SL., que no ha comparecido en este procedimiento, con la intervención del FOGASA, asistido por la letrada Dª María Aránzazu Jiménez iglesias, se emite la presente resolución sobre la base de los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 7-4-2021 se presentó demanda por el demandante por despido improcedente contra FUTURCAB TRANSPORTES, SL., ante el Decanato de los Juzgados
de esta localidad que, por turno de reparto, correspondió a este Juzgado, siendo admitida a
trámite la demanda mediante Decreto de 26-5-2021 por el cual se citó a las partes para la
celebración de los actos de conciliación y juicio.
Tercero.- En la tramitación del presente procedimiento se han seguido las prescripciones legalmente establecidas.
FALLO
Estimando la demanda de despido interpuesta por JESUS MANUEL RODRIGUEZ
DE LEON contra FUTURCAB TRANSPORTES SL declaro improcedente el despido del
trabajador efectuado el día 2-2-2021, con efectos de fecha 17-2-2021, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la
BOCM-20211214-110
Segundo.- Al acto del juicio celebrado el día 9-9-2021 compareció la parte demandante asistido de su letrada. La empresa demandada no compareció al juicio. El FOGASA compareció asistido de letrada. En dicho acto la letrada de la parte actora ratificó su escrito de
demanda solicitando la declaración del despido como improcedente. El FOGASA interesó
la extinción de la relación laboral a la fecha del despido. Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, propuso la parte actora la prueba documental, consistente en los documentos
aportados junto con su escrito de demanda y los aportados en el juicio. El FOGASA propuso prueba documental. Se admitió dicha prueba y resultó practicada, todo ello en los términos que constan en el soporte videográfico en que fue grabado el acto. Tras ello, la parte actora elevó sus conclusiones a definitivas, interesando una sentencia estimatoria de la
demanda declarando la improcedencia del despido. El FOGASA elevó sus conclusiones a
definitivas e interesó la extinción de la relación laboral a la fecha del despido. Finalmente
quedaron los autos vistos para sentencia.