Madrid número 24 (BOCM-20211214-116)
Procedimiento 1370/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 601
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
116
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1370/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. AURORA CORTIZO GUERRERO frente a CAFETERIA
CARS 2006 SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado, de conformidad con lo establecido en el art. 50 y en la forma del artículo 97.2 de la LRJS sentencia número 434/2021 cuya documentación consta en el soporte
audiovisual de grabación y siendo el fallo dictado el siguiente:
FALLO
“Estimo la demanda presentada por Dña. AURORA CORTIZO GUERRERO asistida
por el letrado Dña. María Nieves Hernández contra CAFETERIA CARS 2006 SL y FOGASA que no comparecen y en consecuencia:
Condeno a CAFETERIA CARS 2006 SL a abonar a Dña. AURORA CORTIZO GUERRERO la cantidad 1.460,24 euros con el recargo establecido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firma
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CAFETERIA CARS 2006 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.
BOCM-20211214-116
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/32.706/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 297
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
116
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1370/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. AURORA CORTIZO GUERRERO frente a CAFETERIA
CARS 2006 SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado, de conformidad con lo establecido en el art. 50 y en la forma del artículo 97.2 de la LRJS sentencia número 434/2021 cuya documentación consta en el soporte
audiovisual de grabación y siendo el fallo dictado el siguiente:
FALLO
“Estimo la demanda presentada por Dña. AURORA CORTIZO GUERRERO asistida
por el letrado Dña. María Nieves Hernández contra CAFETERIA CARS 2006 SL y FOGASA que no comparecen y en consecuencia:
Condeno a CAFETERIA CARS 2006 SL a abonar a Dña. AURORA CORTIZO GUERRERO la cantidad 1.460,24 euros con el recargo establecido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firma
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CAFETERIA CARS 2006 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.
BOCM-20211214-116
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ISSN 1989-4791