San Agustín del Guadalix (BOCM-20211214-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento mercadillo y venta ambulante
<< 19 << Página 19
Página 20 Pág. 20
-
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 546

MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 297

En su virtud solicita la concesión de la Autorización Municipal de instalación de un puesto en la modalidad de venta ambulante
solicitada, declarando ser ciertos todos los datos consignados en la presente solicitud.
El solicitante,

San Agustín del Guadalix a, __de_______________de______

Fdo.________________________________

De conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y restos concordantes, tras la comprobación por la Administración, de la documentación
aportada, se deja constancia en el presente procedimiento administrativo de la necesidad para proseguir con su tramitación, de
aportar la documentación restante no marcada con una (x). A estos efectos, se recibe y se entrega en el mismo acto al presentador
de la solicitud, el requerimiento debidamente intervenido por el Ayuntamiento en donde consta el número de orden, fecha y hora.
Para ello se le concede un plazo de QUINCE DÍAS improrrogables (diez días hábiles correspondientes al plazo ordinario más
cinco días hábiles más en concepto de prórroga), contados desde el siguiente día hábil al de la fecha del presente documento,
Transcurrido el mencionado plazo sin haber procedido a la subsanación, se resolverá definitivamente el desistimiento
Firmado,
Firmado,

RESOLUCIÓN Y EFECTOS DEL
SILENCIO ADMINISTRATIVO

El/la funcionario/a

El/la Interesado/a

PLAZO DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del
correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley
establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. El citado plazo
máximo se podrá suspender en los casos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se
refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al
solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el
medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Sr. Alcalde del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.

Lea atentamente la Información básica que se encuentra en el pie de este documento y solicite, si así lo considera, la
información adicional sobre protección de datos antes de firmar.
Autorizo al uso de mis datos para las finalidades indicadas y estoy conforme con la información facilitada respecto del registro
de actividad del tratamiento de este fichero.

EL SOLICITANTE,

San Agustín del Guadalix a, ____de __________________ de _____

BOCM-20211214-79

En San Agustín del Guadalix, a 1 de diciembre de 2021.—El alcalde, Roberto Ronda
Villegas.
(03/33.263/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791