Ajalvir (BOCM-20211214-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia y declaración responsable
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
ponsable pretendida, la viabilidad urbanística de la actuación, a través de la formulación de
una consulta urbanística.
2. Se adoptan modelos normalizados para facilitar a los interesados la aportación de
los datos y la documentación requerida, que se recogen en los Anexos I y II de esta Ordenanza. Dichos modelos estarán a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos y
en las correspondientes oficinas municipales.
3. En las actuaciones sometidas a declaración responsable se aportará la siguiente
documentación:
a) Modelo normalizado que figura en el Anexo de declaración responsable debidamente
cumplimentado, en el que se acredite debidamente la personalidad del interesado y,
en su caso, de su representante. Deberá contener igualmente este documento una manifestación expresa y bajo la responsabilidad del declarante del cumplimiento de los
requisitos exigidos por la normativa aplicable. En particular deberá manifestar que la
actuación pretendida no se realiza sobre bienes que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
Igualmente deberá manifestar el interesado que está en posesión de la documentación técnica que acredite el cumplimiento de dicha normativa y que la pondrá a
disposición del Ayuntamiento en caso de ser requerida.
b) Compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el
tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de declaración
c) Acreditación de la representación, en los casos en que proceda.
d) Identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su ubicación.
e) Justificante de pago del abono del tributo correspondiente, cuando, de acuerdo a
sus respectivas Ordenanzas fiscales reguladoras sea exigible: Tasa por tramitación
de la declaración responsable o comunicación previa; Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), Impuesto sobre Actividades Económicas.
f) Incorporación de documento de aceptación de los residuos de construcción y demolición (RCDs) que se pueda generar en la obra, expedido por un gestor autorizado por la Comunidad de Madrid.
g) Copia de las autorizaciones de otras administraciones: Cuando el acto declarado,
por estar afectado por normativa sectorial, sea obligatoria la autorización previa
de la administración competente. Cuando deban realizarse diversas actuaciones
relacionadas con un mismo acto del suelo que se pretende ejecutar las declaraciones responsables, se tramitarán conjuntamente.
h) Referencia catastral de los bienes inmuebles: Los titulares de derechos reales o
con trascendencia real sobre bienes inmuebles deberán presentar ante la autoridad
administrativa competente para instruir o resolver un procedimiento referencia catastral del bien inmueble.
i) Documentación técnica:
1. Proyecto Técnico en los casos en que así venga exigido por la legislación estatal aplicable.
2. Memoria.
Cuando no sea legalmente exigible la presentación de un proyecto de obras, bastará
con la presentación de una memoria que describa de forma suficiente las características del
acto declarado.
Según las características de acto declarado y la afectación por normativa específica,
esta memoria deberá ir acompañada de la correspondiente memoria técnica que justifique
el cumplimento de la normativa aplicable y aporte planos descriptivos de la actuación.
Art. 13. Toma de conocimiento.—1. La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro general del Ayuntamiento, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación,
control e inspección recogidas en la presente ley.
2. En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y
funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como
de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios
para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Suelo y Rehabilitación Urbana.
Art. 14. Comprobación de documentación.—1. Las declaraciones responsables serán necesariamente objeto de control posterior por el Ayuntamiento o sus entidades colabo-
BOCM-20211214-58
BOCM
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MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
ponsable pretendida, la viabilidad urbanística de la actuación, a través de la formulación de
una consulta urbanística.
2. Se adoptan modelos normalizados para facilitar a los interesados la aportación de
los datos y la documentación requerida, que se recogen en los Anexos I y II de esta Ordenanza. Dichos modelos estarán a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos y
en las correspondientes oficinas municipales.
3. En las actuaciones sometidas a declaración responsable se aportará la siguiente
documentación:
a) Modelo normalizado que figura en el Anexo de declaración responsable debidamente
cumplimentado, en el que se acredite debidamente la personalidad del interesado y,
en su caso, de su representante. Deberá contener igualmente este documento una manifestación expresa y bajo la responsabilidad del declarante del cumplimiento de los
requisitos exigidos por la normativa aplicable. En particular deberá manifestar que la
actuación pretendida no se realiza sobre bienes que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
Igualmente deberá manifestar el interesado que está en posesión de la documentación técnica que acredite el cumplimiento de dicha normativa y que la pondrá a
disposición del Ayuntamiento en caso de ser requerida.
b) Compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el
tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de declaración
c) Acreditación de la representación, en los casos en que proceda.
d) Identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su ubicación.
e) Justificante de pago del abono del tributo correspondiente, cuando, de acuerdo a
sus respectivas Ordenanzas fiscales reguladoras sea exigible: Tasa por tramitación
de la declaración responsable o comunicación previa; Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), Impuesto sobre Actividades Económicas.
f) Incorporación de documento de aceptación de los residuos de construcción y demolición (RCDs) que se pueda generar en la obra, expedido por un gestor autorizado por la Comunidad de Madrid.
g) Copia de las autorizaciones de otras administraciones: Cuando el acto declarado,
por estar afectado por normativa sectorial, sea obligatoria la autorización previa
de la administración competente. Cuando deban realizarse diversas actuaciones
relacionadas con un mismo acto del suelo que se pretende ejecutar las declaraciones responsables, se tramitarán conjuntamente.
h) Referencia catastral de los bienes inmuebles: Los titulares de derechos reales o
con trascendencia real sobre bienes inmuebles deberán presentar ante la autoridad
administrativa competente para instruir o resolver un procedimiento referencia catastral del bien inmueble.
i) Documentación técnica:
1. Proyecto Técnico en los casos en que así venga exigido por la legislación estatal aplicable.
2. Memoria.
Cuando no sea legalmente exigible la presentación de un proyecto de obras, bastará
con la presentación de una memoria que describa de forma suficiente las características del
acto declarado.
Según las características de acto declarado y la afectación por normativa específica,
esta memoria deberá ir acompañada de la correspondiente memoria técnica que justifique
el cumplimento de la normativa aplicable y aporte planos descriptivos de la actuación.
Art. 13. Toma de conocimiento.—1. La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro general del Ayuntamiento, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación,
control e inspección recogidas en la presente ley.
2. En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y
funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como
de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios
para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Suelo y Rehabilitación Urbana.
Art. 14. Comprobación de documentación.—1. Las declaraciones responsables serán necesariamente objeto de control posterior por el Ayuntamiento o sus entidades colabo-
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