Ajalvir (BOCM-20211214-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia y declaración responsable
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

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lidad que es competente, que posee la titulación requerida llevar a cabo la dirección técnica de las obras objeto de la declaración responsable, que cumple con los requisitos legales
establecidos para el ejercicio de la profesión y que no se encuentra inhabilitado, ni administrativamente ni judicialmente, para la actuación profesional indicada.
2.1. Licencias urbanísticas:
2.1.1. Con carácter general en los siguientes supuestos de tramitación de las licencias
urbanísticas se aportará la documentación recogida en los artículos 5 y 6 de esta Ordenanza:
a. Movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier
clase de suelo cuando no forman parte de un proyecto de urbanización, edificación
o construcción autorizado.
b. Actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa
general de ordenación de la edificación, precisen del proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
c. Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas
otras de carácter parcial que afecten a elementos o partes objeto de protección.
d. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean permanentes o provisionales, en cualquier clase de suelo.
e. Las obras y los usos provisionales que se regulen en la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2.1.2. Se establecen dos supuestos excepcionales en la aportación de documentación
en la tramitación de licencias urbanísticas:
a. Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado:
— Certificado de dominio y estado de cargas actualizado y otros documentos
acreditativos de la propiedad de la finca o fincas objeto de parcelación, segregación y división de terrenos.
— Referencia catastral de la parcela o parcelas objeto de la actuación.
— Memoria.
— Plano gráfico y descriptivo de las parcelas iniciales y resultantes, con linderos
y superficies.
b. Las talas y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva:
Talas:
— Informe o memoria técnica de la tala de los individuos arbóreos. El informe o
memoria debe contener como mínimo la siguiente documentación:
• Justificación de los motivos de la tala o podas drásticas, fundamentalmente
en la que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa por un técnico competente. Valoración del arbolado, indicando individualmente para
cada ejemplar, las características dendrométricas (la altura y el diámetro normal), el porte y la forma de la copa, el estado fitosanitario de cada árbol (enfermedades y plagas, pudriciones y cualquier otra que tenga relevancia) y la
peligrosidad existente del tronco y sus ramas que puedan perjudicar a las personas y sus cosas, firmado por técnico competente.
• Presupuesto o valoración económica por la empresa o autónomo que realizará los trabajos de tala y reposición.
— Modelo normalizado del compromiso de reposición.
Trasplantes:
— Informe técnico de viabilidad del trasplante de los individuos arbóreos. Debe
contener como mínimo la siguiente documentación:
• Justificación de los motivos del trasplante por técnico competente.
• Croquis de situación de la nueva ubicación del árbol/árboles a trasplantar.
• Identificación del arbolado, señalando las características dendrométricas (la
altura y el diámetro normal), el porte y la forma de la copa, el estado fitosani-

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2. Documentación a presentar