Ajalvir (BOCM-20211214-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia y declaración responsable
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 457
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
AJALVIR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de ordenanza reguladora del régimen de licencia y declaración
responsable para el ejercicio de actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo en el término municipal
de Ajalvir, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL RÉGIMEN DE LICENCIA
Y DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL EJERCICIO DE ACTOS
DE CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN, LOS DE IMPLANTACIÓN,
DESARROLLO O MODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES O CUALQUIER
OTRO USO DEL SUELO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AJALVIR
El Ayuntamiento, dentro de la línea marcada por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, mediante la presente Ordenanza, dictada al amparo de las
facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución Española y su normativa de
desarrollo, pretende establecer el régimen de concesión de licencia urbanística y declaración responsable en el Municipio.
La Ordenanza se estructura en seis títulos, divididos en veintiocho artículos, conteniendo además una disposición adicional única, una disposición transitoria única, una disposición
derogatoria única, una disposición final única y dos anexos:
Título I. Relativo a las disposiciones generales, establece el objeto de la Ordenanza,
definiciones e instrumentos de intervención.
Título II. Relativo a la determinación de los procedimientos generales de otorgamiento, los plazos de resolución, la publicidad y los efectos.
Título III. Desarrolla disposiciones generales aplicables a las licencias urbanísticas y
declaraciones responsables.
Título IV. Relativo a actos no sujetos a título habilitante.
Título V. Está dedicado a comprobación e inspección.
Título VI. Relativo al régimen sancionador.
Disposición adicional única. Relativa a modelos de documentos.
Disposición transitoria única. Relativa a procedimientos iniciados con anterioridad a
la entrada en vigor de la Ordenanza.
Disposición derogatoria única. Dedicada a la derogación de disposiciones de igual o
inferior rango.
Disposición final única. Relativa a la entrada en vigor de esta Ordenanza.
Dos Anexos:
— Anexo I: Modelos de declaración responsable y licencia urbanística.
— Anexo II: Documentación a presentar.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
BOCM-20211214-58
PREÁMBULO
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 457
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
AJALVIR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de ordenanza reguladora del régimen de licencia y declaración
responsable para el ejercicio de actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo en el término municipal
de Ajalvir, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL RÉGIMEN DE LICENCIA
Y DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL EJERCICIO DE ACTOS
DE CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN, LOS DE IMPLANTACIÓN,
DESARROLLO O MODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES O CUALQUIER
OTRO USO DEL SUELO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AJALVIR
El Ayuntamiento, dentro de la línea marcada por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, mediante la presente Ordenanza, dictada al amparo de las
facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución Española y su normativa de
desarrollo, pretende establecer el régimen de concesión de licencia urbanística y declaración responsable en el Municipio.
La Ordenanza se estructura en seis títulos, divididos en veintiocho artículos, conteniendo además una disposición adicional única, una disposición transitoria única, una disposición
derogatoria única, una disposición final única y dos anexos:
Título I. Relativo a las disposiciones generales, establece el objeto de la Ordenanza,
definiciones e instrumentos de intervención.
Título II. Relativo a la determinación de los procedimientos generales de otorgamiento, los plazos de resolución, la publicidad y los efectos.
Título III. Desarrolla disposiciones generales aplicables a las licencias urbanísticas y
declaraciones responsables.
Título IV. Relativo a actos no sujetos a título habilitante.
Título V. Está dedicado a comprobación e inspección.
Título VI. Relativo al régimen sancionador.
Disposición adicional única. Relativa a modelos de documentos.
Disposición transitoria única. Relativa a procedimientos iniciados con anterioridad a
la entrada en vigor de la Ordenanza.
Disposición derogatoria única. Dedicada a la derogación de disposiciones de igual o
inferior rango.
Disposición final única. Relativa a la entrada en vigor de esta Ordenanza.
Dos Anexos:
— Anexo I: Modelos de declaración responsable y licencia urbanística.
— Anexo II: Documentación a presentar.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
BOCM-20211214-58
PREÁMBULO