El Álamo (BOCM-20211214-69)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen de licencia y declaración responsable
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BOCM

MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 297

7. Las resoluciones de otorgamiento o denegación que pongan fin al procedimiento
de las licencias deben ser motivadas. Toda resolución por la que se deniegue la concesión
de la licencia urbanística solicitada deberá contener explícitamente la referencia a las normas o el planeamiento vigente con los que la solicitud esté en contradicción.
8. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, el interesado puede entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal.
9. El inicio de las obras, una vez obtenida la licencia conforme al proyecto básico,
requerirá la presentación por el interesado de la declaración responsable en las que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente del inicialmente autorizado.
Art. 6. Documentación que debe acompañar a la licencia urbanística.—Se adoptan
modelos normalizados para facilitar a los interesados la aportación de los datos y la documentación requerida, que se recogen en los Anexos I y II de esta Ordenanza. Dichos modelos estarán a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos y en las correspondientes oficinas municipales.
En las actuaciones sometidas a licencia urbanística se aportará la siguiente documentación:
a) Modelo normalizado que figura en el Anexo I de licencia urbanística debidamente
cumplimentado, en el que se acredite debidamente la personalidad del interesado
y, en su caso, de su representante.
b) Acreditación de la representación, en los casos en que proceda.
c) Identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su ubicación.
d) Justificante de pago del abono del tributo correspondiente, cuando, de acuerdo a
sus respectivas Ordenanzas fiscales reguladoras sea exigible: Tasa por tramitación
de la licencia urbanística; Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
(ICIO).
e) Incorporación de documento de aceptación de los residuos de construcción y demolición (RCDs) que se pueda generar en la obra, expedido por un gestor autorizado por la Comunidad Autónoma de Madrid.
f) Constitución avales precisos.
g) Cuando proceda impreso estadística de edificación.
h) Copia de las autorizaciones de otras administraciones. Cuando el acto objeto de licencia esté afectado por normativa sectorial, será obligatoria la autorización previa de la administración competente.
i) Referencia catastral de los bienes inmuebles. Los titulares de derechos reales o
con trascendencia real sobre bienes inmuebles deberán presentar ante la autoridad
administrativa competente para instruir o resolver un procedimiento referencia catastral del bien inmueble.
j) Documentación técnica:
1. Proyecto Técnico en los casos en que así venga exigido por la legislación estatal aplicable.
2. Memoria.
Cuando no sea legalmente exigible la presentación de un proyecto de obras, bastará con la presentación de una memoria que describa de forma suficiente las características del acto objeto de licencia.
Según las características de acto objeto de licencia y la afectación por normativa
específica, esta memoria deberá ir acompañada de la correspondiente memoria
técnica que justifique el cumplimento de la normativa aplicable y aporte planos
descriptivos de la actuación.
Art. 7. Efectos de la licencia.—El otorgamiento de la licencia legitima al interesado
para la realización de la actuación urbanística desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la notificación y de los efectos que se derivan
de la misma con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.
Se otorgará la licencia dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la Administración Pública. La concesión de la licencia urbanística se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes por parte del ente titular del dominio público, que
serán en todo caso emitidas con carácter previo a la licencia urbanística.

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