Madrid número 15 (BOCM-20211214-109)
Ejecución 83/2021
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BOCM
Pág. 590

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 297

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
109

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
social número 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 83/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a
instancia de D./Dña. MARIA LUISA MARIÑO CASAL frente a BACCI SOURCING &
CONSULTING, SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- En la parte dispositiva del auto de fecha 17-9-2021 se dice: “ACUERDO
declarar extinguida la relación laboral de MARIA LUISA MARIÑO CASAL con la empresa BACCI SOURCING & CONSULTING, S. L., en la fecha de la presente resolución, sustituyendo la obligación de readmisión establecida en la sentencia de fecha 20-3-2021 por la
obligación de abonar a la citada empresa a la trabajadora la cantidad de 4.746,58 euros correspondientes a los salarios de tramitación, en ambos casos hasta la fecha de la presente
resolución”.
SEGUNDO.- La parte demandante MARIA LUISA MARIÑO CASAL, presentó escrito de aclaración en fecha 22 de septiembre de 2021 en el que se interesó que se aclarase
el auto toda vez que la indemnización debe calcularse a la fecha del citado auto (17-9-2021)
ascendiendo el importe de la indemnización a 9.154,11 euros.
TERCERO.- Mediante diligencia de 22-9-2021 quedaron las actuaciones para resolver.
CUARTO.- En la tramitación del procedimiento se han observado los preceptos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

En el fundamento de derecho segundo, último párrafo, donde dice: “4.746,58 euros,
debe decir: “9.154,11 euros”.
En la parte dispositiva del auto donde dice: “4.746,58 euros, debe decir: “9.154,11 euros”.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

BOCM-20211214-109

ÚNICO.- el artículo 214 de la LEC permite la aclaración de las resoluciones judiciales. En el caso que nos ocupa, examinadas las actuaciones, procede acoger la aclaración interesada por la parte demandante. Ciertamente, examinadas las actuaciones, se ha comprobado que existe un error aritmético en la cuantía de la indemnización. Como alega la parte
demandante la indemnización debe calcularse a la fecha del citado auto, esto es, 17-9-2021,
y por ello, la indemnización correcta asciende a 9.154,11 euros, utilizando la herramienta
del Consejo general del poder judicial. En atención a todo lo dicho, procede acoger la aclaración del auto interesada en los siguientes términos: