D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211214-35)
Convenio – Convenio de colaboración de 24 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural Denominada “San Lorenzo de El Escorial”, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, en el Marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 334
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
ducir las emisiones de gases contaminantes y aumentar el uso de energías renovables.
iii. En el ámbito de la mejora en el uso de materiales y la gestión de residuos, las
relacionadas con la mejora del reciclaje de los materiales, especialmente
aquéllas dirigidas a cumplir con los planes nacionales o autonómicos de recogida de residuos, las relativas al uso de materiales reciclados o renovables en
edificación o urbanización, y las relativas al uso de materiales locales ligados
a estrategias de promoción de una gestión sostenible del territorio.
iv. En el ámbito de la protección y mejora de la biodiversidad, las infraestructuras verdes urbanas, como, por ejemplo: las propuestas de conectividad de espacios verdes, de promoción de cubiertas verdes, o de implantación de especies adecuadas al medio.
3. El coste total de las obras de reurbanización, de acuerdo con el Acuerdo de la Comisión Bilateral, de 9 de octubre de 2020, asciende a 1.500.000,00 euros.
4. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral suscrito entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, y con el
artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
se fija una subvención a favor del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, en calidad
de Entidad Gestora, de 600.000,00 euros por los gastos de urbanización, reurbanización y/o
mejoras del entorno urbano.
5. En orden a garantizar el éxito de la ejecución de las obras programadas, la Entidad
Gestora, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio de Colaboración,
remitirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la siguiente documentación:
a) Certificaciones de gasto de las obras ya efectuadas en el área de regeneración y renovación urbana y rural finalizadas, siempre que lo hayan sido con posterioridad
al 1 de enero de 2018.
b) Relación de las obras en curso, con expresión del importe presupuestado y el calendario de realización.
c) Relación de las obras programadas pendientes de inicio, especificando para cada
una de ellas el presupuesto del proyecto y un calendario de realización que incluya, al menos, la fecha prevista de licitación, de adjudicación, de inicio de las obras
y de finalización, que en todo caso no podrá ser con posterioridad a los cinco años
desde la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral de 9 de octubre de 2020.
Sexta
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la subvención para obras de urbanización, reurbanización y/o mejora del
entorno urbano es de hasta el 40% del coste total, con una cuantía máxima de 2.000 euros
por vivienda construida, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 del Real
Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
Al haberse programado la rehabilitación de 300 viviendas, la subvención máxima por
este concepto es de 600.000 euros.
Si finalmente el número de viviendas rehabilitadas o construidas fuere inferior, este
cómputo no se verá alterado, salvo que el número de viviendas rehabilitadas o construidas
fuere inferior al 50% de las inicialmente previstas, en cuyo caso la ayuda unitaria por vivienda se verá reducida hasta no poder superar 1.500 euros por cada vivienda efectivamente rehabilitada o construida.
Séptima
1. La justificación por el Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General
de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá una
memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la Memoria-Programa a la que se refiere el artículo 49.2 del Real Decreto 106/2018, así como de una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones
realizadas que contendrá una relación clasificada de las inversiones realizadas, con identi-
BOCM-20211214-35
Justificación y liquidación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
ducir las emisiones de gases contaminantes y aumentar el uso de energías renovables.
iii. En el ámbito de la mejora en el uso de materiales y la gestión de residuos, las
relacionadas con la mejora del reciclaje de los materiales, especialmente
aquéllas dirigidas a cumplir con los planes nacionales o autonómicos de recogida de residuos, las relativas al uso de materiales reciclados o renovables en
edificación o urbanización, y las relativas al uso de materiales locales ligados
a estrategias de promoción de una gestión sostenible del territorio.
iv. En el ámbito de la protección y mejora de la biodiversidad, las infraestructuras verdes urbanas, como, por ejemplo: las propuestas de conectividad de espacios verdes, de promoción de cubiertas verdes, o de implantación de especies adecuadas al medio.
3. El coste total de las obras de reurbanización, de acuerdo con el Acuerdo de la Comisión Bilateral, de 9 de octubre de 2020, asciende a 1.500.000,00 euros.
4. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral suscrito entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, y con el
artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
se fija una subvención a favor del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, en calidad
de Entidad Gestora, de 600.000,00 euros por los gastos de urbanización, reurbanización y/o
mejoras del entorno urbano.
5. En orden a garantizar el éxito de la ejecución de las obras programadas, la Entidad
Gestora, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio de Colaboración,
remitirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la siguiente documentación:
a) Certificaciones de gasto de las obras ya efectuadas en el área de regeneración y renovación urbana y rural finalizadas, siempre que lo hayan sido con posterioridad
al 1 de enero de 2018.
b) Relación de las obras en curso, con expresión del importe presupuestado y el calendario de realización.
c) Relación de las obras programadas pendientes de inicio, especificando para cada
una de ellas el presupuesto del proyecto y un calendario de realización que incluya, al menos, la fecha prevista de licitación, de adjudicación, de inicio de las obras
y de finalización, que en todo caso no podrá ser con posterioridad a los cinco años
desde la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral de 9 de octubre de 2020.
Sexta
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la subvención para obras de urbanización, reurbanización y/o mejora del
entorno urbano es de hasta el 40% del coste total, con una cuantía máxima de 2.000 euros
por vivienda construida, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 del Real
Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
Al haberse programado la rehabilitación de 300 viviendas, la subvención máxima por
este concepto es de 600.000 euros.
Si finalmente el número de viviendas rehabilitadas o construidas fuere inferior, este
cómputo no se verá alterado, salvo que el número de viviendas rehabilitadas o construidas
fuere inferior al 50% de las inicialmente previstas, en cuyo caso la ayuda unitaria por vivienda se verá reducida hasta no poder superar 1.500 euros por cada vivienda efectivamente rehabilitada o construida.
Séptima
1. La justificación por el Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General
de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá una
memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la Memoria-Programa a la que se refiere el artículo 49.2 del Real Decreto 106/2018, así como de una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones
realizadas que contendrá una relación clasificada de las inversiones realizadas, con identi-
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Justificación y liquidación