D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211214-34)
Convenio – Convenio de colaboración de 24 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de los Molinos, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Los Molinos”, en el municipio de Los Molinos, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 323
Novena
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la subvención máxima para los gastos de los equipos y oficinas de información, gestión y acompañamiento social de actuaciones subvencionables, viene determinada en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, estableciéndose una ayuda máxima de
hasta 1.000 euros por vivienda objeto de rehabilitación y/o edificada.
Décima
1. La justificación por el Ayuntamiento de Los Molinos del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones,
mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la Memoria-Programa a la que se refiere el artículo 49.2 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
Dado el carácter público de las entidades subvencionadas, y al amparo de lo previsto en
el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no será necesaria la presentación de facturas. La documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos realizados y certificación del responsable del departamento económico del Ayuntamiento de Los Molinos haciendo constar el
coste total del programa subvencionado, el detalle de los gastos efectuados en su desarrollo,
y su financiación total, informando expresamente de si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para el mismo programa.
En el supuesto de que no se acrediten la realización de gastos por el importe total de
las actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma
proporción. En el caso de que se haya aprobado un anticipo para la realización de estos gastos, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el
importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras
la minoración. Asimismo, se procederá de la misma manera en el supuesto de que la minoración de la subvención derive de que finalmente el número de viviendas rehabilitadas fuere inferior al inicialmente programado.
2. Con el objeto de cumplir con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio
de colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, durante los
dos primeros meses de cada ejercicio el Ayuntamiento de Los Molinos presentará una cuenta justificativa de las actuaciones realizadas en los términos expuestos, al objeto de que por
parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se proceda a formular una liquidación provisional anualmente, que servirá de base para la elaboración de la documentación que hay que proporcionar antes de la finalización del primer trimestre al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
3. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por la entidad gestora, exceso que se entenderá íntegramente por
cuenta de esta.
4. Según lo establecido en la cláusula séptima del Convenio de Colaboración entre
el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana)
y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, finalizado el ejercicio 2021 y no más
tarde del 31 de enero de 2022, la entidad gestora remitirá a la Comunidad de Madrid, los
estados de ejecución y la documentación justificativa que acredite la ejecución completa de
las actuaciones. No se admitirán compromisos que no se hubieran cursado a la Comunidad
de Madrid antes del 1 de noviembre de 2021.
5. La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estas
actuaciones pendientes, estableciéndose un calendario para el seguimiento y control de las
mismas para verificar su estricto cumplimiento o, en caso de que no se proceda a su realización en los plazos establecidos, la devolución a la Tesorería de la Comunidad de Madrid
de los fondos correspondientes.
6. Para la liquidación final se deberá aportar por el Ayuntamiento de los Molinos una
nueva Cuenta Justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención reconocida en
la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20211214-34
Justificación y liquidación
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 323
Novena
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la subvención máxima para los gastos de los equipos y oficinas de información, gestión y acompañamiento social de actuaciones subvencionables, viene determinada en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, estableciéndose una ayuda máxima de
hasta 1.000 euros por vivienda objeto de rehabilitación y/o edificada.
Décima
1. La justificación por el Ayuntamiento de Los Molinos del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones,
mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la Memoria-Programa a la que se refiere el artículo 49.2 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
Dado el carácter público de las entidades subvencionadas, y al amparo de lo previsto en
el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no será necesaria la presentación de facturas. La documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos realizados y certificación del responsable del departamento económico del Ayuntamiento de Los Molinos haciendo constar el
coste total del programa subvencionado, el detalle de los gastos efectuados en su desarrollo,
y su financiación total, informando expresamente de si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para el mismo programa.
En el supuesto de que no se acrediten la realización de gastos por el importe total de
las actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma
proporción. En el caso de que se haya aprobado un anticipo para la realización de estos gastos, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el
importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras
la minoración. Asimismo, se procederá de la misma manera en el supuesto de que la minoración de la subvención derive de que finalmente el número de viviendas rehabilitadas fuere inferior al inicialmente programado.
2. Con el objeto de cumplir con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio
de colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, durante los
dos primeros meses de cada ejercicio el Ayuntamiento de Los Molinos presentará una cuenta justificativa de las actuaciones realizadas en los términos expuestos, al objeto de que por
parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se proceda a formular una liquidación provisional anualmente, que servirá de base para la elaboración de la documentación que hay que proporcionar antes de la finalización del primer trimestre al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
3. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por la entidad gestora, exceso que se entenderá íntegramente por
cuenta de esta.
4. Según lo establecido en la cláusula séptima del Convenio de Colaboración entre
el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana)
y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, finalizado el ejercicio 2021 y no más
tarde del 31 de enero de 2022, la entidad gestora remitirá a la Comunidad de Madrid, los
estados de ejecución y la documentación justificativa que acredite la ejecución completa de
las actuaciones. No se admitirán compromisos que no se hubieran cursado a la Comunidad
de Madrid antes del 1 de noviembre de 2021.
5. La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estas
actuaciones pendientes, estableciéndose un calendario para el seguimiento y control de las
mismas para verificar su estricto cumplimiento o, en caso de que no se proceda a su realización en los plazos establecidos, la devolución a la Tesorería de la Comunidad de Madrid
de los fondos correspondientes.
6. Para la liquidación final se deberá aportar por el Ayuntamiento de los Molinos una
nueva Cuenta Justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención reconocida en
la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20211214-34
Justificación y liquidación