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Convenio – Convenio de colaboración de 24 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de los Molinos, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Los Molinos”, en el municipio de Los Molinos, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 321
iv. En el ámbito de la protección y mejora de la biodiversidad, las infraestructuras verdes urbanas, como, por ejemplo: las propuestas de conectividad de espacios verdes, de promoción de cubiertas verdes, o de implantación de especies adecuadas al medio.
3. El coste total de las obras de reurbanización, de acuerdo con el Acuerdo de la Comisión Bilateral, de 17 de diciembre de 2020, asciende a 1.000.000,00 de euros.
4. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y
el Ayuntamiento de Los Molinos, y con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se fija una subvención a favor del Ayuntamiento de Los Molinos, en calidad de entidad gestora, de 400.000,00 euros por los gastos de urbanización, reurbanización y/o mejoras del entorno urbano.
5. En orden a garantizar el éxito de la ejecución de las obras programadas, la entidad
gestora, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio de Colaboración,
remitirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la siguiente documentación:
a) Certificaciones de gasto de las obras ya efectuadas en el área de regeneración y renovación urbana y rural finalizadas, siempre que lo hayan sido con posterioridad
al 1 de enero de 2018.
b) Relación de las obras en curso, con expresión del importe presupuestado y el calendario de realización.
c) Relación de las obras programadas pendientes de inicio, especificando para cada
una de ellas el presupuesto del proyecto y un calendario de realización que incluya, al menos, la fecha prevista de licitación, de adjudicación, de inicio de las obras
y de finalización, que en todo caso no podrá ser con posterioridad a los cinco años
desde la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral de 17 de diciembre de 2020.
Sexta
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la subvención para obras de urbanización, reurbanización y/o mejora del
entorno urbano es de hasta el 40 por 100 del coste total, con una cuantía máxima de 2.000
euros por vivienda construida, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 del
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
Al haberse programado la rehabilitación de 200 viviendas, la subvención máxima por
este concepto es de 400.000 euros.
Si finalmente el número de viviendas rehabilitadas o construidas fuere inferior, este
cómputo no se verá alterado, salvo que el número de viviendas rehabilitadas o construidas
fuere inferior al 50 por 100 de las inicialmente previstas, en cuyo caso la ayuda unitaria por
vivienda se verá reducida hasta no poder superar 1.500 euros por cada vivienda efectivamente rehabilitada o construida.
Séptima
1. La justificación por el Ayuntamiento de Los Molinos del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones
llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la Memoria-Programa a la que se refiere el artículo 49.2 del Real Decreto 106/2018, así como de una memoria
económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas que contendrá una relación
clasificada de las inversiones realizadas, con identificación del acreedor y del documento, su
importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, incorporándose asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y la documentación acreditativa del pago.
Si se han producido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada se indicará el importe recibido y su procedencia.
En el supuesto de que no se acrediten inversiones por el importe total de la actuación programada, el importe de la subvención se verá minorado en la misma proporción. En el caso de
que se haya aprobado un anticipo para la realización de estas inversiones, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras la minoración. Asimismo, se
BOCM-20211214-34
Justificación y liquidación
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 321
iv. En el ámbito de la protección y mejora de la biodiversidad, las infraestructuras verdes urbanas, como, por ejemplo: las propuestas de conectividad de espacios verdes, de promoción de cubiertas verdes, o de implantación de especies adecuadas al medio.
3. El coste total de las obras de reurbanización, de acuerdo con el Acuerdo de la Comisión Bilateral, de 17 de diciembre de 2020, asciende a 1.000.000,00 de euros.
4. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y
el Ayuntamiento de Los Molinos, y con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se fija una subvención a favor del Ayuntamiento de Los Molinos, en calidad de entidad gestora, de 400.000,00 euros por los gastos de urbanización, reurbanización y/o mejoras del entorno urbano.
5. En orden a garantizar el éxito de la ejecución de las obras programadas, la entidad
gestora, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio de Colaboración,
remitirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la siguiente documentación:
a) Certificaciones de gasto de las obras ya efectuadas en el área de regeneración y renovación urbana y rural finalizadas, siempre que lo hayan sido con posterioridad
al 1 de enero de 2018.
b) Relación de las obras en curso, con expresión del importe presupuestado y el calendario de realización.
c) Relación de las obras programadas pendientes de inicio, especificando para cada
una de ellas el presupuesto del proyecto y un calendario de realización que incluya, al menos, la fecha prevista de licitación, de adjudicación, de inicio de las obras
y de finalización, que en todo caso no podrá ser con posterioridad a los cinco años
desde la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral de 17 de diciembre de 2020.
Sexta
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la subvención para obras de urbanización, reurbanización y/o mejora del
entorno urbano es de hasta el 40 por 100 del coste total, con una cuantía máxima de 2.000
euros por vivienda construida, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 del
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
Al haberse programado la rehabilitación de 200 viviendas, la subvención máxima por
este concepto es de 400.000 euros.
Si finalmente el número de viviendas rehabilitadas o construidas fuere inferior, este
cómputo no se verá alterado, salvo que el número de viviendas rehabilitadas o construidas
fuere inferior al 50 por 100 de las inicialmente previstas, en cuyo caso la ayuda unitaria por
vivienda se verá reducida hasta no poder superar 1.500 euros por cada vivienda efectivamente rehabilitada o construida.
Séptima
1. La justificación por el Ayuntamiento de Los Molinos del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones
llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la Memoria-Programa a la que se refiere el artículo 49.2 del Real Decreto 106/2018, así como de una memoria
económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas que contendrá una relación
clasificada de las inversiones realizadas, con identificación del acreedor y del documento, su
importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, incorporándose asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y la documentación acreditativa del pago.
Si se han producido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada se indicará el importe recibido y su procedencia.
En el supuesto de que no se acrediten inversiones por el importe total de la actuación programada, el importe de la subvención se verá minorado en la misma proporción. En el caso de
que se haya aprobado un anticipo para la realización de estas inversiones, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras la minoración. Asimismo, se
BOCM-20211214-34
Justificación y liquidación