D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211214-47)
Convenio –  Convenio de 30 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Asociación Círculo de Bellas Artes, con destino a la realización de las actividades culturales y artísticas que configuran su programación durante el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

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2. Justificar en el plazo máximo de 1 de febrero de 2022, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, en la
forma que se indica en la estipulación cuarta.
3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de
Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid,
Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
4. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
5. Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice sobre
las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma.
6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
7. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo
fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Tercera
Gastos y período subvencionables
Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente convenio, que correspondan a los costes de funcionamiento soportados
por el beneficiario establecidos en el artículo 53.5 del Reglamento (UE) Número 651/2014
de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
entre otros: los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de
servicios de asesoramiento.
En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los de inversión.
El período subvencionable corresponderá al año natural 2021.
Cuarta
La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación
de la siguiente documentación:
1. Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de las actividades subvencionadas. Dichos materiales deberán aportar, en todo caso, información relativa al número total de actividades realizadas y número de asistentes a las mismas.
2. Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la
oportuna cuenta justificativa, que constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. El IVA podrá computarse como gasto en el caso de que se justifique la exención del mismo mediante el correspondiente certificado de la Agencia Tributaria.
3. Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para

BOCM-20211214-47

Forma de justificación