D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211214-47)
Convenio – Convenio de 30 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Asociación Círculo de Bellas Artes, con destino a la realización de las actividades culturales y artísticas que configuran su programación durante el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 375
IV. Que la Asociación Círculo de Bellas Artes (en adelante, CBA), fundada en 1880,
y declarada “Centro de Protección de las Bellas Artes y de Utilidad Pública” en 1921, en la
actualidad es una entidad cultural privada sin ánimo de lucro que se rige por el artículo 22 de
la Constitución Española y la Ley de Asociaciones, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
V. Que, de conformidad con sus estatutos, el CBA tiene como fines generales promover las manifestaciones artísticas, culturales y sociales, facilitando la reunión y comunicación
entre artistas en la totalidad de sus actividades y líneas de actuación, ya sean nacionales o internacionales, sin limitaciones de ámbito, ofreciéndoles y promoviéndose como lugar de encuentro, formación, difusión e información.
Para llevar a cabo estos fines, lleva a cabo, entre otras, las siguientes actividades:
1. Apoyar la creación artística y cultural, organizando: exposiciones, conciertos musicales, proyecciones, actuaciones teatrales, presentaciones de libros, conferencias, debates
y actos públicos.
2. Colaborar en actos culturales con otras entidades.
3. Conservar y promocionar la colección de arte del Círculo de Bellas Artes, facilitando las aportaciones de artistas y otras entidades.
4. Atender a la correcta conservación arquitectónica del histórico edificio en que tiene su sede.
5. Mantener un gran salón de exposición pública permanente para todas las bellas artes.
6. Conservar e incrementar una biblioteca destinada esencialmente a temas artísticos, humanísticos y culturales, actualizando sus fondos anualmente y organizándola conforme a las adecuadas técnicas de archivo y documentación.
7. Impulsar y programar, de acuerdo a sus fines culturales, cursos y seminarios, así
como facilitar espacios de estudio, clases y talleres para el fomento de las artes.
VI. Que la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, previó en el subconcepto 48018, del programa 334A,
cuyo responsable es el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, una subvención nominativa por importe de 250.000 euros con destino al CBA.
VII. Que la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en consonancia con
la Circular 1/2019, de 27 de marzo, de la Intervención General del Estado, sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en
relación a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas,
y con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y con la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, considera que el
crédito que figura en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones nominativas no habilita para la concesión directa de la misma en el presente ejercicio presupuestario. En este contexto, el artículo 3.1.c) del citado Decreto 122/2020, de 29
de diciembre, establece que no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y
actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2020. En este sentido, los créditos
que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
VIII. Que, de acuerdo con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas
que dificulten la convocatoria pública.
IX. Que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos y de
conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, suscribir un convenio sujeto a las siguientes
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención al CBA, con destino a la realización de las actividades culturales y artísticas que
configuran su programación en el presente año, por importe de doscientos cincuenta mil
euros (250.000 euros).
BOCM-20211214-47
ESTIPULACIONES
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 375
IV. Que la Asociación Círculo de Bellas Artes (en adelante, CBA), fundada en 1880,
y declarada “Centro de Protección de las Bellas Artes y de Utilidad Pública” en 1921, en la
actualidad es una entidad cultural privada sin ánimo de lucro que se rige por el artículo 22 de
la Constitución Española y la Ley de Asociaciones, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
V. Que, de conformidad con sus estatutos, el CBA tiene como fines generales promover las manifestaciones artísticas, culturales y sociales, facilitando la reunión y comunicación
entre artistas en la totalidad de sus actividades y líneas de actuación, ya sean nacionales o internacionales, sin limitaciones de ámbito, ofreciéndoles y promoviéndose como lugar de encuentro, formación, difusión e información.
Para llevar a cabo estos fines, lleva a cabo, entre otras, las siguientes actividades:
1. Apoyar la creación artística y cultural, organizando: exposiciones, conciertos musicales, proyecciones, actuaciones teatrales, presentaciones de libros, conferencias, debates
y actos públicos.
2. Colaborar en actos culturales con otras entidades.
3. Conservar y promocionar la colección de arte del Círculo de Bellas Artes, facilitando las aportaciones de artistas y otras entidades.
4. Atender a la correcta conservación arquitectónica del histórico edificio en que tiene su sede.
5. Mantener un gran salón de exposición pública permanente para todas las bellas artes.
6. Conservar e incrementar una biblioteca destinada esencialmente a temas artísticos, humanísticos y culturales, actualizando sus fondos anualmente y organizándola conforme a las adecuadas técnicas de archivo y documentación.
7. Impulsar y programar, de acuerdo a sus fines culturales, cursos y seminarios, así
como facilitar espacios de estudio, clases y talleres para el fomento de las artes.
VI. Que la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, previó en el subconcepto 48018, del programa 334A,
cuyo responsable es el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, una subvención nominativa por importe de 250.000 euros con destino al CBA.
VII. Que la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en consonancia con
la Circular 1/2019, de 27 de marzo, de la Intervención General del Estado, sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en
relación a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas,
y con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y con la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, considera que el
crédito que figura en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones nominativas no habilita para la concesión directa de la misma en el presente ejercicio presupuestario. En este contexto, el artículo 3.1.c) del citado Decreto 122/2020, de 29
de diciembre, establece que no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y
actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2020. En este sentido, los créditos
que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
VIII. Que, de acuerdo con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas
que dificulten la convocatoria pública.
IX. Que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos y de
conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, suscribir un convenio sujeto a las siguientes
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención al CBA, con destino a la realización de las actividades culturales y artísticas que
configuran su programación en el presente año, por importe de doscientos cincuenta mil
euros (250.000 euros).
BOCM-20211214-47
ESTIPULACIONES