Pozuelo de Alarcón número 1 (BOCM-20211213-93)
Procedimiento 480/2019
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BOCM
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 296
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
93
POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 1
EDICTO
Doña Marta García García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón.
BOCM-20211213-93
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Ordinario número 480/2019, instados por procurador don Pedro Emilio Serradilla Serrano, en nombre y representación de doña Cristian Rueda Teresa y doña Lorena Rueda Teresa, contra Minaca
Inversiones 8, S. L., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 31 de
mayo de 2021, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
Se estima la demanda interpuesta por el procurador don Pedro Emilio Serradilla, en nombre y representación de doña Cristian Rueda Teresa y doña Lorena Rueda Teresa, y en cumplimiento de lo pactado en la cláusula décima del contrato de arras suscrito entre las partes el
19 de julio de 2017, se declara resuelto el mismo y se condena a Minaca Invesiones 8, S. L.,
a devolver a los actores la cantidad de 7.000 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda (2 de septiembre de 2019) hasta el dictado
de la presente resolución, devengándose después los procesales previstos en el artículo 576 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, con imposición de la costas a la demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, pues frente a
ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid,
en el plazo de veinte días contados a partir de la notificación de la presente, previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2279-0000-04-0480-19 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la
cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”, Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2279-0000-04-048019.
Líbrese testimonio de la presente resolución que se unirá a las actuaciones y quede la
presente en el libro de sentencias.
Así por ésta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo, doña Carolina González Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Pozuelo
de Alarcón. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Minaca Inversiones 8, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado
notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Pozuelo de Alarcón, a 31 de mayo de 2021.—La letrada de la Administración de
Justicia (firmado).
(02/30.734/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 296
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
93
POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 1
EDICTO
Doña Marta García García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón.
BOCM-20211213-93
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Ordinario número 480/2019, instados por procurador don Pedro Emilio Serradilla Serrano, en nombre y representación de doña Cristian Rueda Teresa y doña Lorena Rueda Teresa, contra Minaca
Inversiones 8, S. L., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 31 de
mayo de 2021, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
Se estima la demanda interpuesta por el procurador don Pedro Emilio Serradilla, en nombre y representación de doña Cristian Rueda Teresa y doña Lorena Rueda Teresa, y en cumplimiento de lo pactado en la cláusula décima del contrato de arras suscrito entre las partes el
19 de julio de 2017, se declara resuelto el mismo y se condena a Minaca Invesiones 8, S. L.,
a devolver a los actores la cantidad de 7.000 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda (2 de septiembre de 2019) hasta el dictado
de la presente resolución, devengándose después los procesales previstos en el artículo 576 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, con imposición de la costas a la demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, pues frente a
ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid,
en el plazo de veinte días contados a partir de la notificación de la presente, previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2279-0000-04-0480-19 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la
cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”, Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2279-0000-04-048019.
Líbrese testimonio de la presente resolución que se unirá a las actuaciones y quede la
presente en el libro de sentencias.
Así por ésta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo, doña Carolina González Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Pozuelo
de Alarcón. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Minaca Inversiones 8, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado
notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Pozuelo de Alarcón, a 31 de mayo de 2021.—La letrada de la Administración de
Justicia (firmado).
(02/30.734/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791