Madrid número 7 (BOCM-20211213-94)
Ejecución 287/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
94

MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 287/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. IVAN PARTIDA FERNANDEZ frente a D./Dña. BONIFACIO
MACARRO BAÑOS, FOGASA y MI COLOR FAVORITO SL sobre Ejecución de títulos
judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D. IVAN PARTIDA FERNADEZ frente a D. BONIFACIO MACARRO BAÑOS, MI
COLOR FAVORITO SL.
En consecuencia y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, se
acuerda citar a las partes a COMPARECENCIA para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la Sala de Vistas 4.3, planta 4ª,
de este Juzgado el próximo día 13 DE DICIEMBRE DE 2021 A LAS 08:40 HORAS, advirtiéndoles que si no asisten los trabajadores personalmente, o persona que le represente en virtud de Poder Notarial de representación o Apud-Acta, se le tendrá por desistidos de su solicitud, y que si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad
Social, a través del Punto Neutro Judicial, informe de vida laboral de la trabajadora y, adviértase asimismo a la parte actora que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la presentación de las correspondientes NÓMINAS, el
período de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (art. 56.1 del E.T)
Notifíquese esta resolución a las partes y al FOGASA.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez
D./Dña. ISABEL SANCHEZ PEÑA
EL MAGISTRADO-JUEZ
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.

BOCM-20211213-94

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de
cuenta 2505-0000-64-0287-21.