C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211213-20)
Convocatoria subvenciones –  Resolución de 25 de noviembre de 2021, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se acuerda la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas al sector de transformación de productos de la pesca y de la acuicultura de la Comunidad de Madrid por pérdida de ingresos derivados del COVID-19, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 296

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
20

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2021, del Director General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación por la que se acuerda la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas al sector de transformación de productos de la pesca y de la acuicultura de la Comunidad de Madrid por
pérdida de ingresos derivados del COVID-19, cofinanciadas por el Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca (FEMP).
ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Acuerdo de 3 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las
normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas al sector
de transformación de productos de la pesca y de la acuicultura de la Comunidad de Madrid
por pérdida de ingresos derivados del COVID-19, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 2 de septiembre de 2021.
Dichas normas reguladoras establecen en su artículo 2 que la Orden por la que se declare el crédito presupuestario disponible se publicará a partir de la fecha en la que estas
normas reguladoras sean eficaces, que será cuando se formalice la designación de la Comunidad de Madrid como Organismo Intermedio de Gestión.
Esta designación ha sido comunicada y aceptada en el mes de noviembre de 2021.
La Orden por la que se declara el crédito presupuestario disponible indica que estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2021.
A estos antecedentes de hecho se les aplican los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que: “1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar de oficio o a petición del interesado la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de
solicitudes y recursos.
2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que
ponga fin al procedimiento”.
Dado que estas ayudas deben financiarse con cargo al Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2021, debe resolverse en esta misma anualidad. Por todo ello, en
atención a la premura de los plazos para resolver estas ayudas que no pueden ir más allá
del 31 de diciembre de 2021 así como, la grave situación económica ocasionada como consecuencia de la crisis de COVID-19 que estas ayudas pretenden atender, es necesario resolver con la máxima celeridad los expedientes administrativos de concesión de subvenciones
públicas que se tramiten al amparo del citado Acuerdo.
Por todo lo expuesto concurren razones de interés público suficientes para declarar de
oficio la tramitación de urgencia.
Segundo
La disposición final primera de las normas reguladoras de estas ayudas habilitan al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

BOCM-20211213-20

Primero