D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211213-28)
Convenio –  Convenio de 22 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Universidad Carlos III de Madrid para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 296

d) No superar los umbrales máximos de renta familiar para la obtención de la beca de
matrícula establecidos y calculados conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso académico 2021-2022, para
estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
e) A efectos de la determinación de la renta se computará la información del ejercicio 2020. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido
una disminución por causas sobrevenidas, la universidad podrá determinar la información de la renta necesaria respecto del ejercicio 2021, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica del estudiante, a cuyos efectos
los correspondientes departamentos de la universidad harán una valoración personalizada de los potenciales beneficiarios.
f) Excepcionalmente se exonerará de la citada justificación documental a los estudiantes que, habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en
acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema
de protección, así como a aquellos alumnos que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección
internacional con autorización de estancia que se encuentran en el período transitorio de adquisición, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre,
Reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria. Respecto de estos últimos (solicitantes de protección internacional con autorización de estancia),
no será exigible el requisito previsto en el apartado a) de este artículo.
g) No estar en posesión o reunir los requisitos legales para la obtención de un título
del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios cursados.
Si el importe de la subvención resultara insuficiente para atender a la totalidad de
alumnos, las solicitudes se puntuarán y ordenarán conforme a los siguientes criterios de baremación:
— Aprovechamiento académico: supondrá un porcentaje de la valoración final que
no podrá ser inferior al 20 por 100 ni superior al 30 por 100 de la misma. La valoración del aprovechamiento académico se realizará teniendo en cuenta el porcentaje de créditos superados en el curso 2020-2021, no siendo exigible la matriculación en un número mínimo de créditos en el curso 2021-2022. No obstante,
cuando se hubiera dejado transcurrir algún curso académico sin matricularse, la
valoración académica se referirá al último curso en el que el solicitante se hubiese matriculado.
En el caso de alumnos que inician estudios de grado o máster se valorará la nota
obtenida para el acceso a dichos estudios.
— Vulnerabilidad personal y familiar: supondrá un porcentaje de la valoración final
que no podrá ser inferior al 15 por 100 ni superior al 25 por 100 de la misma. Para
ello, a los efectos de valorar la situación de riesgo de cada estudiante, los servicios
correspondientes de la universidad tendrán en cuenta situaciones tales como el fallecimiento, la incapacidad temporal o permanente, la enfermedad o accidente
grave, la situación de desempleo o expediente de regulación de empleo del sustentador principal de la unidad familiar del estudiante o cualquier otra circunstancia
que a juicio de aquellos repercuta de forma negativa en la situación socioeconómica del alumno.
— Situación económica: supondrá el porcentaje restante de la valoración final. La
valoración de la situación económica se hará conforme a la renta familiar per cápita, según lo establecido en el apartado d) de esta cláusula.
En el supuesto de existir igualdad de puntuación final, la compensación de los precios
públicos se adjudicará en primer lugar a los alumnos con menor renta familiar per cápita.
En el supuesto de que exista igualdad de renta, se utilizará como siguiente criterio de adjudicación acreditar la condición de víctima de violencia de género conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de
Género de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Importe de la cuantía de la compensación de matrícula
La cuantía máxima a compensar por la universidad corresponderá al importe de los
créditos de los que se haya matriculado el estudiante en el curso 2021-2022. Con cargo al

BOCM-20211213-28

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