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Convenio –  Convenio de 22 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Universidad de Alcalá para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021

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diente a un curso completo de los estudios cursados. En el caso de máster, el importe de la
compensación no podrá superar los 2.100 euros.
En el supuesto de que la universidad otorgue ayudas para el mismo fin complementarias al presente programa, el importe conjunto de ambas ayudas no podrá superar en ningún
caso el importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante en el curso 2021-2022.
Quinta
Financiación
La dotación asignada por la Comunidad de Madrid para la financiación del presente
programa asciende a 3.000.000 euros.
Dicha dotación se ha distribuido por la Comunidad de Madrid entre las distintas universidades públicas de su ámbito territorial en función del número de alumnos matriculados en estudios oficiales en cada universidad, durante el curso 2019-2020.
De acuerdo con el criterio expuesto, la cuantía correspondiente a la Universidad de Alcalá asciende a un total de 262.174,39 euros.
Este gasto se financiará con cargo al subconcepto 45200 del programa 322C (Universidades), de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados mediante Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021.
Igualmente, conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación y revocación de la subvención otorgada.
Sexta
Forma de pago de la subvención
1. El pago de la subvención a la Universidad de Alcalá se realizará una vez suscrito
el convenio, por el importe total de la misma. El ingreso se efectuará en el número de cuenta que la Universidad determine y comunique a la Dirección General de Universidades y
Enseñanzas Artísticas Superiores. Dada la naturaleza del objeto de la subvención y previa
autorización del órgano competente, el pago se realizará sin exigencia de garantía previa.
2. Con carácter previo a la entrega de los fondos, la Universidad deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de los correspondientes certificados.
Séptima
La Universidad de Alcalá, antes del 1 de marzo de 2023, remitirá la justificación de la
aplicación de los fondos percibidos a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas
Artísticas Superiores, a través de la Intervención de la Universidad u órgano de control
equivalente. La justificación contendrá la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos, así como de las condiciones de difusión establecidas en la cláusula novena.
2. Certificación emitida por la Intervención de la Universidad u órgano de control
equivalente, justificativo de la correcta acreditación documental del cumplimiento de los
requisitos exigidos en el convenio para la compensación de los precios públicos de las matrículas de cada uno de los alumnos. Asimismo, y para el caso de que la universidad otorgue ayudas complementarias al presente programa con fondos propios, la certificación
acreditará el importe y aplicación de los mismos, tal y como se establece en el artículo 30.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Certificación emitida por el representante de la universidad de la aplicación de los
fondos percibidos con el desglose detallado de los mismos, así como la determinación de
aquellos que no hubieran sido ejecutados a fin de proceder al reintegro de las correspon-

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Plazo y forma de justificación