C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211213-23)
Concesión subvenciones –  Resolución de 5 de noviembre de 2021, del Director General de Servicios Sociales, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid para el año 2021, de acuerdo a la Orden 594/2021, extracto de la Orden 594/2021, de 26 de abril, por la que se convocan dichas subvenciones para el año 2021, de conformidad con lo previsto en la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de bases reguladoras, modificada por Orden 1345/2017, de 22 de agosto; Orden 300/2019, de 21 de marzo; Orden 879/2019, de 11 de junio, y Orden 897/2020, de 24 de julio
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 296

Madrid (http://www.comunidad.madrid/) “servicios e información” estableciéndose un plazo
de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.
Cuarto
Con fecha 30 de julio de 2021, finalizado el plazo de alegaciones concedido a las entidades solicitantes, se celebró el día 5 de agosto de 2021 una nueva reunión de la Comisión
de Valoración para analizar las alegaciones presentadas por las entidades.
Quinto
De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de bases reguladoras y artículo 3 de Orden 1355/2015, de 9 de julio, del Consejero de
Políticas Sociales y Familia, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de
fundaciones, es competente para resolver la presente convocatoria de subvenciones al Director General de Servicios Sociales.
En su virtud,
RESUELVO
Primero
Conceder las subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, en la convocatoria del año 2021,
convocada por Orden a las entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo I de
la presente Resolución, y en la cuantía que en él figura, que se financiarán con cargo a la
partida 48099 del Programa 232E del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid
para 2019, prorrogados para 2020 y para 2021.
El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria
designada por cada una de las entidades subvencionadas.
Segundo
Denegar las subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, en la convocatoria del año 2021,
convocada por Orden 594/2021, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y
Natalidad, Extracto de la Orden 594/2021, de 26 de abril, por la que se convocan subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid para el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 112, de 12 de mayo).
A las entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo II de la presente
Resolución, por las causas previstas en el mismo.
Tercero
Las entidades adjudicatarias de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en apartado vigésimo segundo de la Orden 594/2021, de convocatoria de 2021, quedan obligadas
a justificar el destino de las ayudas improrrogablemente en el plazo de tres meses, a contar
desde la fecha de finalización de las actividades, así como al cumplimiento de todos los demás requisitos previstos en las citadas órdenes y demás normativa de aplicación.

En todo impreso o medio por el que se anuncie o se aluda a la actividad objeto de esta
subvención se hará constar que se desarrolla en colaboración con la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social y deberá incluir de modo destacado el logotipo de la Comunidad
de Madrid.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso extraordinario de
revisión, en los términos y plazos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.
Podrá interponerse también recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses

BOCM-20211213-23

Cuarto