C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211213-22)
Concesión ayudas – Orden 1918/2021, de 26 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes para el año 2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 296
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 119
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
22
ORDEN 1918/2021, de 26 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud y
Política Social, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de
la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización,
participación, debate y difusión entre los jóvenes para el año 2021.
Mediante Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud,
se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de
Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión
entre los jóvenes.
A través de la Orden 1380/2021, de 2 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se convocaron para el año 2021 las ayudas aprobadas por la Orden 1360/2020, de 25 de junio, a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes.
Según la disposición undécima de la citada Orden 1380/2021, de 2 de septiembre, el
órgano instructor es la Dirección General de Juventud que elaborará, a la vista del acta de
la Comisión de Valoración, relación de municipios por orden de prelación, elevando propuesta de concesión a la Consejería competente en materia de juventud para su resolución
mediante Orden.
En su virtud, vista la propuesta de resolución del órgano instructor,
DISPONGO
Primero
Ayudas concedidas
Conceder la ayuda solicitada a los municipios que aparecen relacionadas en el
Anexo I, en el importe que se indica, con cargo al subconcepto presupuestario 46309 del
programa 232 A Juventud, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el
año 2021.
Segundo
Solicitudes desistidas
Solicitudes que no reuniendo los requisitos exigidos en la legislación aplicable a las
ayudas, se les requirió para que en un plazo de diez días hábiles subsanasen la falta o acompañasen los documentos preceptivos, no habiendo subsanado lo solicitado se les tiene por
desistidos en su petición, Anexo II.
Solicitudes denegadas por falta de puntuación y Solicitudes que no se pueden subvencionar
por falta de crédito
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 20 punto 1, Criterios de Valoración, de las bases
reguladoras de las ayudas, será necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos para
ser beneficiario de la subvención quedando reflejado en el Anexo III estos municipios.
En el Anexo IV figuran las solicitudes que cumplimiento los requisitos establecidos en
las bases reguladoras no se pueden subvencionar por falta de crédito.
BOCM-20211213-22
Tercero
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 296
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 119
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
22
ORDEN 1918/2021, de 26 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud y
Política Social, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de
la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización,
participación, debate y difusión entre los jóvenes para el año 2021.
Mediante Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud,
se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de
Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión
entre los jóvenes.
A través de la Orden 1380/2021, de 2 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se convocaron para el año 2021 las ayudas aprobadas por la Orden 1360/2020, de 25 de junio, a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes.
Según la disposición undécima de la citada Orden 1380/2021, de 2 de septiembre, el
órgano instructor es la Dirección General de Juventud que elaborará, a la vista del acta de
la Comisión de Valoración, relación de municipios por orden de prelación, elevando propuesta de concesión a la Consejería competente en materia de juventud para su resolución
mediante Orden.
En su virtud, vista la propuesta de resolución del órgano instructor,
DISPONGO
Primero
Ayudas concedidas
Conceder la ayuda solicitada a los municipios que aparecen relacionadas en el
Anexo I, en el importe que se indica, con cargo al subconcepto presupuestario 46309 del
programa 232 A Juventud, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el
año 2021.
Segundo
Solicitudes desistidas
Solicitudes que no reuniendo los requisitos exigidos en la legislación aplicable a las
ayudas, se les requirió para que en un plazo de diez días hábiles subsanasen la falta o acompañasen los documentos preceptivos, no habiendo subsanado lo solicitado se les tiene por
desistidos en su petición, Anexo II.
Solicitudes denegadas por falta de puntuación y Solicitudes que no se pueden subvencionar
por falta de crédito
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 20 punto 1, Criterios de Valoración, de las bases
reguladoras de las ayudas, será necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos para
ser beneficiario de la subvención quedando reflejado en el Anexo III estos municipios.
En el Anexo IV figuran las solicitudes que cumplimiento los requisitos establecidos en
las bases reguladoras no se pueden subvencionar por falta de crédito.
BOCM-20211213-22
Tercero