C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211213-18)
Acceso ciclos formativos – Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2021-2022 las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 75
nir ninguno de los requisitos académicos para el acceso a los ciclos formativos de
grado medio de artes plásticas y diseño que se recogen en el anexo I.
No obstante, para participar en la parte específica de la prueba de acceso a ciclos
formativos de grado medio de artes plásticas y diseño, debe superarse la prueba
común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de enseñanzas de
artes plásticas y diseño objeto de esta convocatoria.
c) En la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de
enseñanzas de formación profesional, tener una edad mínima de diecinueve años
cumplidos en 2022 y no reunir ninguno de los requisitos académicos para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional que se recogen en el anexo I.
d) En la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de
enseñanzas de artes plásticas y diseño, vinculada con la inscripción en la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño, tener una edad mínima de diecinueve años cumplidos en 2022 y no
reunir ninguno de los requisitos académicos para el acceso a los ciclos formativos
de grado superior de artes plásticas y diseño que se recogen en el anexo I.
No obstante, para participar en la parte específica de la prueba de acceso a ciclos
formativos de grado superior de artes plásticas y diseño, debe superarse la prueba
común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas
de artes plásticas y diseño objeto de esta convocatoria.
e) En la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de
enseñanzas deportivas, tener diecinueve años cumplidos en 2022 y estar en posesión del título de Técnico Deportivo o la certificación acreditativa del nivel II en
la correspondiente modalidad o especialidad deportiva y no reunir ninguno de los
requisitos académicos de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior que
se recogen en el anexo I.
2. Durante el mismo curso escolar no se podrá concurrir a las pruebas de acceso a ciclos
formativos de formación profesional de grado medio o de grado superior en más de una Comunidad Autónoma, en virtud de lo establecido en el artículo 21.5 del Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del
sistema educativo. La Comunidad de Madrid invalidará los resultados obtenidos en las
pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional convocadas en la presente
Resolución a quienes incumplan esta condición.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.8 del Decreto 187/2021, de 21
de julio, las personas interesadas podrán solicitar su inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio o, en su caso, de grado superior, en todas las vías
que desee siempre que cumplan con los requisitos establecidos en cada caso.
Quinto
1. En el momento de la inscripción, se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción, cuyos modelos se incluyen como anexo II para la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio y anexo III para la prueba común de
acceso a ciclos formativos de grado superior. Las solicitudes de inscripción se formularán en los modelos recogidos en esta convocatoria, que son de uso obligatorio.
b) Documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente en el
caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta que acredite
el cumplimiento del requisito de edad.
c) Quienes deseen elevar la calificación final obtenida en pruebas anteriores, presentarán la certificación oficial de la prueba de acceso a las enseñanzas correspondientes.
d) Quienes soliciten la adaptación de la prueba por presentar algún tipo de discapacidad o necesidad educativa específica, a las que se hace referencia en el apartado
noveno de esta convocatoria, presentarán la documentación pertinente que justifique su petición, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su
consulta o cuando dicha consulta no sea posible.
e) Quienes deseen el reconocimiento de las partes superadas en pruebas anteriores al
que se refieren los apartados undécimo, decimotercero y decimocuarto, la certificación oficial de los resultados obtenidos en la prueba correspondiente.
BOCM-20211213-18
Documentación para la inscripción
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 75
nir ninguno de los requisitos académicos para el acceso a los ciclos formativos de
grado medio de artes plásticas y diseño que se recogen en el anexo I.
No obstante, para participar en la parte específica de la prueba de acceso a ciclos
formativos de grado medio de artes plásticas y diseño, debe superarse la prueba
común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de enseñanzas de
artes plásticas y diseño objeto de esta convocatoria.
c) En la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de
enseñanzas de formación profesional, tener una edad mínima de diecinueve años
cumplidos en 2022 y no reunir ninguno de los requisitos académicos para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional que se recogen en el anexo I.
d) En la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de
enseñanzas de artes plásticas y diseño, vinculada con la inscripción en la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño, tener una edad mínima de diecinueve años cumplidos en 2022 y no
reunir ninguno de los requisitos académicos para el acceso a los ciclos formativos
de grado superior de artes plásticas y diseño que se recogen en el anexo I.
No obstante, para participar en la parte específica de la prueba de acceso a ciclos
formativos de grado superior de artes plásticas y diseño, debe superarse la prueba
común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas
de artes plásticas y diseño objeto de esta convocatoria.
e) En la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de
enseñanzas deportivas, tener diecinueve años cumplidos en 2022 y estar en posesión del título de Técnico Deportivo o la certificación acreditativa del nivel II en
la correspondiente modalidad o especialidad deportiva y no reunir ninguno de los
requisitos académicos de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior que
se recogen en el anexo I.
2. Durante el mismo curso escolar no se podrá concurrir a las pruebas de acceso a ciclos
formativos de formación profesional de grado medio o de grado superior en más de una Comunidad Autónoma, en virtud de lo establecido en el artículo 21.5 del Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del
sistema educativo. La Comunidad de Madrid invalidará los resultados obtenidos en las
pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional convocadas en la presente
Resolución a quienes incumplan esta condición.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.8 del Decreto 187/2021, de 21
de julio, las personas interesadas podrán solicitar su inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio o, en su caso, de grado superior, en todas las vías
que desee siempre que cumplan con los requisitos establecidos en cada caso.
Quinto
1. En el momento de la inscripción, se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción, cuyos modelos se incluyen como anexo II para la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio y anexo III para la prueba común de
acceso a ciclos formativos de grado superior. Las solicitudes de inscripción se formularán en los modelos recogidos en esta convocatoria, que son de uso obligatorio.
b) Documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente en el
caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta que acredite
el cumplimiento del requisito de edad.
c) Quienes deseen elevar la calificación final obtenida en pruebas anteriores, presentarán la certificación oficial de la prueba de acceso a las enseñanzas correspondientes.
d) Quienes soliciten la adaptación de la prueba por presentar algún tipo de discapacidad o necesidad educativa específica, a las que se hace referencia en el apartado
noveno de esta convocatoria, presentarán la documentación pertinente que justifique su petición, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su
consulta o cuando dicha consulta no sea posible.
e) Quienes deseen el reconocimiento de las partes superadas en pruebas anteriores al
que se refieren los apartados undécimo, decimotercero y decimocuarto, la certificación oficial de los resultados obtenidos en la prueba correspondiente.
BOCM-20211213-18
Documentación para la inscripción