Madrid número 15 (BOCM-20211211-14)
Procedimiento 763/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 85

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
14

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 763/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA RODRIGUEZ DURAN frente a FOGASA, STORMING PRODUCCIONES SL y D./Dña. CONRADO LOPEZ SANCHEZ sobre Despidos
/ Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En Madrid, a 12 de NOVIEMBRE de dos mil veintiuno.
La Ilma. Sra. Dª VALVANUZ PEÑA GARCIA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 de Refuerzo de MADRID y su provincia, en sustitución, tras
haber visto y oído los presentes autos sobre DESPIDO seguidos a instancia de Dña. ANA
RODRIGUEZ DURAN, contra STORMING PRODUCCCIONES SL, D. CONRADO
LOPEZ SANCHEZ (ADMINISTRADOR CONCURSAL), que no comparece, Y FOGASA, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº432/2021
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Con fecha 07-07-21 tuvo entrada en éste Juzgado la demanda formulada por la parte actora, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplica se dicte sentencia conforme a lo solicitado en su demanda.
SEGUNDO. - Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para el acto de conciliación y en su caso juicio, en cuyo acto comparecieron quienes así figuran en el acta del juicio, haciendo alegaciones y proponiendo pruebas, practicándose las declaradas pertinentes.
TERCERO. –En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

Que estimando la demanda de despido interpuesta por Dña. ANA RODRIGUEZ DURAN contra STORMING PRODUCCIONES, S.L.,EN LIQUIDACION, D. CONRADO
LOPEZ SANCHEZ (ADMINISTRADOR CONCURSLA) Y FOGASA, debo declarar y
declaro improcedente el despido de la demandante, condenando a los demandados, en la representación legal que ostentan a que indemnicen a la demandante en la suma 4.809,84
euros, declarando extinguida en esta fecha la relación laboral, con abono de los salarios de
tramitación desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, del que se pueden
descontar, en su caso, las cantidades percibidas por el trabajador en otras empresas, durante el periodo coincidente. En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente resolución. Asimismo, se condena a los demandados, en la representación legal que ostentan a
abonar a la parte actora la cantidad de 449,46 euros más el interés moratorio legalmente establecido.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y
frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este
Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o
graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese traba-

BOCM-20211211-14

FALLO