Madrid número 15 (BOCM-20211211-15)
Ejecución 59/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 295

SÁBADO 11 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 87

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
15

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS, letrado/a de la Admón. de Justicia del
Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 59/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. RAQUEL CARPINTERO HERNANDEZ frente a FOGASA y RODELANI SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO Nº 120/2021
En Madrid, a doce de noviembre de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 14/01/2021 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:
“Que estimando la demanda de despido y cantidad interpuesta por Dña. RAQUEL
CARPINTERO HERNANDEZ frente a RODELANI S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante y condeno a la entidad demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 3.438,64
euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del
despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 39,08 euros/día, condenando igualmente a la citada entidad demandada a abonar a la actora la cuantía de 1.025,83 euros
en concepto de salarios, debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T.”
Segundo.- El 24/03/2021, con entrada en el Juzgado el 25/03/2021, se presentó por el
trabajador escrito en el Juzgado solicitando la ejecución de la sentencia por no readmisión.
Tercero.- El 06/04/2021 se dictó auto despachando ejecución y diligencia de ordenación señalando incidente de ejecución para el 17/06/2021, fecha en la que la parte actora no
compareció a la comparecencia, teniéndole por desistida de la misma, mediante Auto
de 09/07/2021.
Cuarto.- El 12/07/2021, con entrada en el Juzgado el 13/07/2021, se presentó por el trabajador nuevo escrito en el Juzgado, solicitando la ejecución de la sentencia por no readmisión.
El 17/09/2021 se dictó diligencia de ordenación señalando nuevamente incidente de
ejecución para el 03/11/2021, fecha en la que ha tenido lugar el incidente de ejecución con
la comparecencia de la parte ejecutante.

Primero.- Como establece el artículo 56 LET, cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización., y en el caso
de no hacerlo se entenderá manifestada opción por la readmisión.
Segundo.- Conforme al artículo 278 LRJS, cuando el empresario haya optado por la
readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a
aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este
caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación
de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga

BOCM-20211211-15

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