Madrid número 15 (BOCM-20211211-16)
Ejecución 163/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 89
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
16
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 163/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. DIEGO MIGUEL ESPINOSA IGLESIAS frente a COSTA VASCA
SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :
AUTO Nº 119/2021
En Madrid, a doce de noviembre de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 14/06/2021 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:
“Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por D. Diego Miguel
Espinosa Iglesias contra Costa vasca S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa con efectos de 28.10.2020, condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días
siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 2855,63 euros
que deberá abonar si no hubiese sido abonada hasta el momento actual; así como, en el caso
de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, por importe diario de 43,27
euros con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o
prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público
de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.”
Segundo.- El 14/07/2021, con entrada en el Juzgado el 15/07/2021, se presentó por el
trabajador escrito en el Juzgado solicitando la ejecución de la sentencia por no readmisión.
Tercero- El 01/09/2021 se dictó auto despachando ejecución y diligencia de ordenación señalando incidente de ejecución para el 03/11/2021, fecha en la que ha tenido lugar
el incidente de ejecución con la comparecencia de la parte ejecutante.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Segundo.- Conforme al artículo 278 LRJS, cuando el empresario haya optado por la
readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a
aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este
caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación
de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga
lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado.
BOCM-20211211-16
Primero.- Como establece el artículo 56 LET, cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización., y en el caso
de no hacerlo se entenderá manifestada opción por la readmisión.
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 89
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
16
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 163/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. DIEGO MIGUEL ESPINOSA IGLESIAS frente a COSTA VASCA
SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :
AUTO Nº 119/2021
En Madrid, a doce de noviembre de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 14/06/2021 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:
“Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por D. Diego Miguel
Espinosa Iglesias contra Costa vasca S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa con efectos de 28.10.2020, condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días
siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 2855,63 euros
que deberá abonar si no hubiese sido abonada hasta el momento actual; así como, en el caso
de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, por importe diario de 43,27
euros con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o
prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público
de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.”
Segundo.- El 14/07/2021, con entrada en el Juzgado el 15/07/2021, se presentó por el
trabajador escrito en el Juzgado solicitando la ejecución de la sentencia por no readmisión.
Tercero- El 01/09/2021 se dictó auto despachando ejecución y diligencia de ordenación señalando incidente de ejecución para el 03/11/2021, fecha en la que ha tenido lugar
el incidente de ejecución con la comparecencia de la parte ejecutante.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Segundo.- Conforme al artículo 278 LRJS, cuando el empresario haya optado por la
readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a
aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este
caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación
de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga
lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado.
BOCM-20211211-16
Primero.- Como establece el artículo 56 LET, cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización., y en el caso
de no hacerlo se entenderá manifestada opción por la readmisión.