D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211211-12)
Convenio –  Convenio de 23 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña Audiovisual (AMA), para la organización conjunta de la VII edición de la “Ventana Cinemad”, correspondiente al año 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 295

En cuanto a la producción, se tendrá en cuenta como modelo el esquema de producción realizado en las ediciones anteriores y se mantendrá informada a la Comunidad de
Madrid de forma regular de la buena marcha de los procesos, así como de cualquier incidencia que pueda existir en la preproducción o en la producción del evento.
6. Acordar con la Comunidad de Madrid el programa de la presente edición de la
“Ventana CineMad”, que incluirá, entre otras acciones, la realización de mesas redondas y
actividades en las que los profesionales madrileños tengan un papel relevante.
7. Permitir que la Comunidad de Madrid participe junto con la Asociación Madrileña Audiovisual, en cualquier acto en el que se presente este evento o en cualquier acción en
el que se reclame la participación de la “Ventana CineMad”.
8. Cualquier nota informativa o elemento publicitario relativos a la “Ventana CineMad” deberá contar con la aprobación expresa de la Comunidad de Madrid e incluirá el logotipo de la misma.
9. La imagen de la “Ventana CineMad” será pactada entre las partes.
10. Realizar la actividad establecida en la estipulación primera del presente convenio
y presentar, con fecha límite de 1 de diciembre, una memoria de actividades del proyecto y
una memoria económica, que constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la
realización de las actividades. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
1. Aportar, a través de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte, a la Asociación Madrileña Audiovisual 80.000 euros destinados a financiar los gastos de ejecución del citado evento.
2. Seleccionar a los participantes en el evento, de acuerdo con AMA.
3. Aprobar las compañías aéreas que se utilicen en el transporte de invitados y los establecimientos hoteleros en que se alojarán las delegaciones.
4. Seleccionar los proyectos y los ponentes y, así como coordinar los contenidos de
las mesas redondas, de las conferencias y de las presentaciones que se realizarán en la
“Ventana CineMad”, en colaboración con AMA.
5. Decidir los espacios donde se realizarán las actividades de la presente edición de
la “Ventana CineMad”, en colaboración con AMA.
6. Coordinación de la imagen, la campaña publicitaria y la campaña de prensa de la
edición 2021 de la “Ventana CineMad”.
Cuarta
Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que, además de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse,
con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudiesen producir,
funcionará como órgano de coordinación de las diversas acciones que resulten necesarias
para la correcta ejecución del objeto del presente convenio.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación Madrileña
Audiovisual y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en
quien delegue, y de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
El Presidente tendrá voto dirimente en caso de empate.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo previsto para los órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
Extinción
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Declaración judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

BOCM-20211211-12

Comisión de seguimiento