D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211211-4)
Convenio – Convenio de 13 de octubre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Federación Madrileña de Ciclismo, para el desarrollo de Programas Deportivos propios de la Comunidad de Madrid con población en edad escolar 2021/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 27
lancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes,
cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:
1. Composición:
Estará integrada por cinco miembros:
— El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos, que actuará como
presidente.
— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.
— Dos técnicos de la Comunidad de Madrid, nombrados por el titular de la Dirección
General de Deportes, uno de los cuales actuará como secretario.
— Un técnico de la Federación, nombrado por el presidente.
2. Funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
3. Funcionamiento:
La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas
otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Quinta
Vigencia del convenio
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta el 30 de junio de 2022,
a efectos de que la Federación pueda concluir el trabajo desarrollado y que la Dirección General de Deportes pueda llevar a cabo la comprobación de la actividad efectivamente realizada y
proponer el pago de las cantidades correspondientes. No existe posibilidad de prórroga.
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán realizar las modificaciones que consideren apropiadas mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Sexta
Causas de extinción
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el programa. En tal caso, la
otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas
en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de diez días hábiles,
dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y
se considerará resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo
abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.
En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.
Séptima
En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que a través
de la Federación colabore en el desarrollo del Programa.
Octava
Protección de datos de carácter personal
Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de
lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
BOCM-20211211-4
Personal del convenio
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 27
lancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes,
cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:
1. Composición:
Estará integrada por cinco miembros:
— El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos, que actuará como
presidente.
— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.
— Dos técnicos de la Comunidad de Madrid, nombrados por el titular de la Dirección
General de Deportes, uno de los cuales actuará como secretario.
— Un técnico de la Federación, nombrado por el presidente.
2. Funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
3. Funcionamiento:
La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas
otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Quinta
Vigencia del convenio
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta el 30 de junio de 2022,
a efectos de que la Federación pueda concluir el trabajo desarrollado y que la Dirección General de Deportes pueda llevar a cabo la comprobación de la actividad efectivamente realizada y
proponer el pago de las cantidades correspondientes. No existe posibilidad de prórroga.
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán realizar las modificaciones que consideren apropiadas mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Sexta
Causas de extinción
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el programa. En tal caso, la
otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas
en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de diez días hábiles,
dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y
se considerará resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo
abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.
En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.
Séptima
En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que a través
de la Federación colabore en el desarrollo del Programa.
Octava
Protección de datos de carácter personal
Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de
lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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Personal del convenio