Cubas de la Sagra (BOCM-20211210-50)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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BOCM
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 294
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
CUBAS DE LA SAGRA
URBANISMO
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 5 de noviembre de 2021,
adoptó por unanimidad de los tres miembros presentes el acuerdo que se transcribe literalmente a continuación:
Primero.—Aprobar inicialmente mediante una operación jurídica complementaria el
Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución número 28 de las NN SS de Cubas
de la Sagra presentado por D. Juan Carlos Martín Garrido, en nombre y representación de
la mercantil Sacapi, S. L., por el que se rectifica la titularidad de la parcela destinada a infraestructuras/centro de transformación en el que la memoria del Proyecto de Reparcelación atribuye a Experiencias Loic Internacional, S. L., a diferencia del plano número 1 de
adjudicación de fincas atribuye la misma parcela a Iberdrola y que a tenor del artículo 18.2.b), artículo 71 y artículo 86.3 d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la titularidad de la parcela destinada a infraestructuras/centro de transformación debe corresponder a la Administración municipal, con cesión posterior a la
compañía eléctrica de conformidad con la normativa del sector eléctrico.
Segundo.—Publicación del acuerdo en el diario oficial, así como notificación a los interesados a efectos de que aleguen cuanto estimen oportuno.
Tercero.—Informe de las alegaciones que, en su caso, se hubieren presentado y resolución definitiva de la operación jurídica complementaria.
Cuarto.—Publicación de la aprobación definitiva del acuerdo previsto en el apartado
anterior.
BOCM-20211210-50
Visto el escrito presentado con fecha 10 de mayo de 2021 por D. Juan Carlos Martín
Garrido, interesado en el procedimiento como propietario de un inmueble sito en la UE 28,
solicita una corrección de la titularidad de una las parcelas atribuidas en el proyecto de reparcelación de la UE-28.
La antedicha solicitud tiene base en un error en la documentación que conforma el
proyecto de urbanización. La memoria del mismo atribuye la titularidad de la parcela destinada a infraestructuras/centro de transformación a Experiencias Loic Internacional, S. L.,
a diferencia del plano número 1 de adjudicación de fincas atribuye la misma parcela a
Iberdrola. Visto el Informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 3 de
noviembre de 2021.
Visto el informe número 1145/2021, emitido por la Secretaría Municipal de fecha 2 de
noviembre de 2021, por el que informa que según el artículo 18.2 b), artículo 71 y artículo 86.3 d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la titularidad de la parcela destinada a infraestructuras/centro de transformación debe corresponder
a la Administración municipal, con cesión posterior a la compañía eléctrica de conformidad con la normativa del sector eléctrico.
En relación a la corrección del error, el hecho de existir intereses en el procedimiento por parte de sendas mercantiles (Experiencias Loic Internacional, S .L., e Iberdrola) rebasa la mera corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos (artículo 109.2 de la
LPAC). Por el contrario, la operación jurídica complementaria garantizará el trámite de
audiencia de los interesados, así como la publicación, a los efectos oportunos y de acuerdo
con el artículo 113.3 Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen
del Suelo y Ordenación Urbana. En base a las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no
obstante, siendo competencia de Alcaldía, corresponde a su aprobación a la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de Alcaldía 2019-0591, de 25
de junio de 2019, por el que se delega en dicho órgano la competencia para la aprobación
de los instrumentos de gestión urbanística. Realizada la tramitación legalmente establecida
se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 294
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
CUBAS DE LA SAGRA
URBANISMO
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 5 de noviembre de 2021,
adoptó por unanimidad de los tres miembros presentes el acuerdo que se transcribe literalmente a continuación:
Primero.—Aprobar inicialmente mediante una operación jurídica complementaria el
Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución número 28 de las NN SS de Cubas
de la Sagra presentado por D. Juan Carlos Martín Garrido, en nombre y representación de
la mercantil Sacapi, S. L., por el que se rectifica la titularidad de la parcela destinada a infraestructuras/centro de transformación en el que la memoria del Proyecto de Reparcelación atribuye a Experiencias Loic Internacional, S. L., a diferencia del plano número 1 de
adjudicación de fincas atribuye la misma parcela a Iberdrola y que a tenor del artículo 18.2.b), artículo 71 y artículo 86.3 d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la titularidad de la parcela destinada a infraestructuras/centro de transformación debe corresponder a la Administración municipal, con cesión posterior a la
compañía eléctrica de conformidad con la normativa del sector eléctrico.
Segundo.—Publicación del acuerdo en el diario oficial, así como notificación a los interesados a efectos de que aleguen cuanto estimen oportuno.
Tercero.—Informe de las alegaciones que, en su caso, se hubieren presentado y resolución definitiva de la operación jurídica complementaria.
Cuarto.—Publicación de la aprobación definitiva del acuerdo previsto en el apartado
anterior.
BOCM-20211210-50
Visto el escrito presentado con fecha 10 de mayo de 2021 por D. Juan Carlos Martín
Garrido, interesado en el procedimiento como propietario de un inmueble sito en la UE 28,
solicita una corrección de la titularidad de una las parcelas atribuidas en el proyecto de reparcelación de la UE-28.
La antedicha solicitud tiene base en un error en la documentación que conforma el
proyecto de urbanización. La memoria del mismo atribuye la titularidad de la parcela destinada a infraestructuras/centro de transformación a Experiencias Loic Internacional, S. L.,
a diferencia del plano número 1 de adjudicación de fincas atribuye la misma parcela a
Iberdrola. Visto el Informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 3 de
noviembre de 2021.
Visto el informe número 1145/2021, emitido por la Secretaría Municipal de fecha 2 de
noviembre de 2021, por el que informa que según el artículo 18.2 b), artículo 71 y artículo 86.3 d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la titularidad de la parcela destinada a infraestructuras/centro de transformación debe corresponder
a la Administración municipal, con cesión posterior a la compañía eléctrica de conformidad con la normativa del sector eléctrico.
En relación a la corrección del error, el hecho de existir intereses en el procedimiento por parte de sendas mercantiles (Experiencias Loic Internacional, S .L., e Iberdrola) rebasa la mera corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos (artículo 109.2 de la
LPAC). Por el contrario, la operación jurídica complementaria garantizará el trámite de
audiencia de los interesados, así como la publicación, a los efectos oportunos y de acuerdo
con el artículo 113.3 Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen
del Suelo y Ordenación Urbana. En base a las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no
obstante, siendo competencia de Alcaldía, corresponde a su aprobación a la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de Alcaldía 2019-0591, de 25
de junio de 2019, por el que se delega en dicho órgano la competencia para la aprobación
de los instrumentos de gestión urbanística. Realizada la tramitación legalmente establecida
se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo: